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Documento BOE-A-1979-2935

Real Decreto 3298/1978, de 22 de diciembre, por el que se accede a la reversión solicitada por don José María Osa Alcibar, don Francisco María y don José Osa Beristain de un inmueble sito en el término municipal de Deva (Guipúzcoa), donado al Estado para la construcción de viviendas para camineros y un parque de zona.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2528 a 2528 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2935

TEXTO ORIGINAL

Don José María Osa Alcíbar y su esposa, doña Cristina Beristain Basurto, donaron al Estado con el fin de construir viviendas para camineros y parque de zona un, inmueble de seis mil metros cuadrados sito en Deva (Guipúzcoa), donación que fue formalizada en escritura de dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y dos.

Don José María Osa Alcíbar, don Francisco María y don José Osa Beristain solicitan la reversión del inmueble donado, petición que ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por haberse desistido de la construcción proyectada.

Por todo lo expuesto y a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión en favor de don José María Osa Alcíbar, don Francisco María y don José Osa Beristain, de un inmueble donado para la construcción de viviendas para camineros y parque de zona, y que fue aceptado en virtud de escritura otorgada el dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y dos. El inmueble que revierte se describe de la siguiente forma: Terreno sembradío procedente de los pertenecidos de la casería de «Ibia-Berria» próximo al barrio de Iciar en jurisdicción de la villa de Deva de seis mil metros cuadrados que linda: Al Norte, con camino carretil municipal; al Sur, con finca de que se segregó; al Este, camino carretil, y Oeste, pertenecidos del caserío «Malcorra».

Artículo 2.

En la escritura de reversión que se otorgue se hará constar la formal declaración de don José María Osa Alcíbar, de don Francisco María y de don José Osa Beristain, a los que revierte el bien, de que, con la entrega y recepción del mismo, en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra considera enteramente satisfecho su derecho, sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con Ja donación, conservación y reversión de aquél y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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