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Documento BOE-A-1979-2929

Real Decreto 3292/1978, de 22 de diciembre, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Villagarcía de Arosa (Pontevedra) una parcela de 8.750 metros cuadrados, sita en dicha localidad, para ser destinada a Biblioteca Pública Municipal y zona aneja de esparcimiento público.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2526 a 2526 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2929

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), ha solicitado la cesión gratuita de una parcela de ocho mil setecientos cincuenta metros cuadrados, para dedicarla a Biblioteca Municipal y zona aneja de esparcimiento público.

Se ha acreditado que el bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, hallándose incluido en el Inventario General de Bienes del Estado y que no se juzga previsible su afectación o explotación.

La Ley del Patrimonio del Estado, en su artículo setenta y siete, autoriza al Gobierno para ceder a las Corporaciones Locales los inmuebles del Patrimonio del Estado, por razones de utilidad pública o de interés social.

En su virtud a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), con destino a Biblioteca Municipal y zona aneja de esparcimiento público y al amparo de lo dispuesto en los artículos setenta y cuatro y setenta y siete de la Ley del Patrimonio del Estado, el siguiente inmueble.

Parcela urbana, de ocho mil setecientos cincuenta metros cuadrados de superficie, sita en la avenida del Generalísimo, sin número, del término municipal de Villagarcía de Arosa, cuyos linderos son: Norte, con una longitud de treinta metros, con terrenos de la Junta del Puerto; Sur, en línea de ciento veinte metros, con terrenos del Patrimonio del Estado; Oeste, en línea de setenta metros, con terrenos de la Junta del Puerto y al Este, en línea de diez con veinticinco metros, con la avenida del Generalísimo.

Artículo 2.

Si el bien cedido gratuitamente no fuere destinado al uso previsto dentro del plazo de dos años, o dejare de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá al Estado, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo el Estado derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se adoptarán las determinaciones necesarias para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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