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Documento BOE-A-1979-2930

Real Decreto 3293/1978, de 22 de diciembre, por el que se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar (Tarragona), de un inmueble de 2.500 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2526 a 2526 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2930

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Ametlla de Mar (Tarragona) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados, sito en su término municipal con destino a la construcción de una casa cuartel para la Guardia Civil.

Por el Ministerio del Interior se considera de interés la referida donación a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Ameliat de Mar (Tarragona), de un inmueble sito en el mismo término municipal con una superficie de dos mil quinientos metros cuadrados que linda: Al Norte y Oeste, con línea de ferrocarril de Valencia a Barcelona; al Este, con finca de la que se ha segregado, al Sur con el denominado camino de L’Estany, y Sur-Oeste, con Enrique Font Vila.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una casa cuartel para la Guardia Civil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al del Interior para los servicios de casa cuartel para la Guardia Civil dependientes de este' último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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