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Documento BOE-A-1979-28911

Orden de 5 de diciembre de 1979 sobre seguridad pública en los aeropuertos y aeródromos públicos civiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 1979, páginas 28206 a 28206 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-28911
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, establece que el mantenimiento de la seguridad y el orden público en los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y demás instalaciones de la aviación civil corresponde al Ministerio del Interior, lo que impone la necesidad de determinar las funciones que corresponden a los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

De otra parte, la intervención en esta materia de diferentes Departamentos ministeriales exige que se establezcan las previsiones necesarias para garantizar la coordinación de todas las actuaciones.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes y Comunicaciones,

Esta Presidencia ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El mantenimiento del orden público y de la seguridad ciudadana en los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y demás instalaciones de la aviación civil corresponde al Ministerio del Interior, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en los términos señalados en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias, autoridad y funciones que, en sus ámbitos específicos, estén atribuidas a los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Defensa.

Artículo 2.

Corresponde al Cuerpo Superior de Policía y al Cuerpo de la Policía Nacional, respectivamente, controlar la entrada y salida de nacionales y extranjeros por los aeropuertos y aeródromos públicos civiles e intervenir en los casos de alteración del orden público o de la seguridad ciudadana, para su restablecimiento.

Artículo 3.

Corresponde al Cuerpo de la Guardia Civil, en los aeropuertos y aeródromos públicos civiles:

a) La vigilancia, control y custodia de todas las zonas e instalaciones.

b) La colaboración con las autoridades dependientes del Ministerio de Hacienda para la prestación de los servicios fiscales que deban realizar para perseguir el contrabando y el fraude fiscal.

Artículo 4.

1. Para la protección de los aeropuertos y aeródromos públicos civiles, en lo relativo al mantenimiento del orden público y de la seguridad ciudadana, existirá un Plan Nacional, en el que se contendrán las condiciones y requisitos mínimos exigibles para prevenir y, en su caso, hacer frente con la debida coordinación y eficacia a cualquier acto que ponga o pueda poner en peligro la vida e integridad física de las personas, el libre y pacífico ejercicio de sus derechos y libertades y la seguridad de sus bienes.

2. Dicho Plan será elaborado conjuntamente por los Ministerios de Defensa. Interior y Transportes y Comunicaciones, pudiendo ser complementado, por los Gobernadores civiles, con las necesarias adaptaciones exigidas según las características de cada aeropuerto y aeródromo, previo informe del Director del aeropuerto, del Comandante militar aéreo y los Jefes correspondientes de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo 5.

El Plan Nacional sobre orden público y seguridad ciudadana en los aeropuertos y aeródromos públicos civiles, una vez aprobado, será puesto en práctica con carácter inmediato, debiendo revisarse, como mínimo, una vez al año, por los mismos trámites previstos en el artículo anterior, o antes, si así lo aconsejan circunstancias de modernización o reforma de sus instalaciones o de su funcionamiento, a juicio del Ministerio del Interior, de la Dirección del aeropuerto o de la Autoridad militar competente.

Lo que comunico a VV. EE.

Madrid, 5 de diciembre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres. Ministros de Defensa, Interior y Transportes y Comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/1979
  • Fecha de publicación: 07/12/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1978-11314).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de la Policía Nacional
  • Cuerpo Superior de Policía
  • Navegación aérea
  • Orden público

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