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Documento BOE-A-1979-28912

Orden de 5 de diciembre de 1979 sobre asistencia de la Administración del Estado a los Entes preautonómicos en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 1979, páginas 28206 a 28206 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-28912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Las transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a los Entes preautonómicos implica la asunción por éstos de las distintas actuaciones necesarias para llevar a efecto dichos traspasos. Para ello, en los Reales Decretos de transferencia se prevé la puesta a disposición de dichos Entes, de los medios personales y materiales precisos para el desarrollo de tales actuaciones.

No obstante, en el ejercicio de actividades referentes a determinadas materias transferidas, cual es el caso de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, se precisa la intervención de diversos órganos administrativos para la emisión de informes técnicos, por lo que, dada su complejidad, puede resultar difícil su inmediata prestación por la Entidad preautonómica.

La presente Orden ministerial establece un procedimiento de cooperación provisional entre el Estado y las Entidades preautonómicas, en tanto estas últimas adecuan sus propios servicios internos para atender con plena suficiencia dichas actuaciones.

A este objeto, la figura del Gobernador civil recibe especial atención, dado su carácter de máximo representante de la Administración del Estado en la provincia, y constituir, por tanto, el cauce idóneo para entablar relación con las altas instancias de los Entes preautonómicos y atender a la coordinación de los órganos administrativos periféricos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administración Territorial,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Los Entes preautonómicos podrán interesar, en el ejercicio de las competencias transferidas en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, la colaboración técnica de los órganos de la Administración del Estado que, conforme a la legislación específica, debiesen emitir informe o dictamen en los respectivos expedientes.

Segundo.

Para la efectividad de esta colaboración técnica, los Entes preautonómicos se dirigirán, por medio de su Presidente, al Gobernador civil de la provincia a que afecte la materia objeto de asistencia, solicitándole el informe técnico que, a su juicio, proceda.

Recibida la solicitud, el Gobierno Civil dispondrá que, por el órgano de la Administración periférica anteriormente competente, se emita el oportuno informe en el plazo que fija la legislación reguladora de esta materia.

Evacuado el informe por dichos, órganos y recibido en el Gobierno Civil, se remitirá por éste al Ente preautonómico correspondiente.

Lo que comunico a VV. EE.

Madrid, 5 de diciembre de 1979.

 

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres. Ministros de Administración Territorial y del Interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/1979
  • Fecha de publicación: 07/12/1979
Materias
  • Actividades molestas insalubres nocivas y peligrosas
  • Industrias
  • Regímenes preautonómicos

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