Teniendo en cuenta la situación creada por el aumento de producción de gas, que hace que la capacidad actual de almacenamiento de nafta sea claramente insuficiente,
Esta Dirección General, a propuesta de la Sección de Industrias del Gas y del Agua y en virtud de lo establecido en el punto 7) del artículo 7.º de la Orden del Ministerio de Industria de 3 de octubre de 1969, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», del 22, que modificó el Reglamento sobre utilización de productos petrolíferos para calefacción y otros usos no industriales, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 21 de junio de 1968, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio, ha resuelto autorizar a «Catalana de Gas y Electricidad, S. A.» la construcción en su fábrica de Sevilla de tres depósitos enterrados para naftas de 165 metros cúbicos cada uno de capacidad, de acuerdo con el proyecto presentado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Sevilla.
Dicha construcción no supone aumento de la capacidad de producción.
La instalación de dichos depósitos deberá cumplir las disposiciones vigentes y en especial el Reglamento de Seguridad de Refinerías de Petróleo y Parques de Almacenamiento de productos petrolíferos, aprobado por Decreto 3143/1975, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre), y por analogía, el Reglamento sobre utilización de productos petrolíferos para calefacción y otros usos no industriales, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 26 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), completado por la Orden del Ministerio de Industria de 30 de octubre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 22). Deberá tener en cuenta asimismo el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, así como cualquier otra disposición o norma técnica general que sea de aplicación.
Una vez autorizadas y construidas las instalaciones y antes de solicitar la puesta en marcha de las mismas, «Catalana de Gas y Electricidad, S. A.», deberá presentar en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, extendido por un. Técnico autorizado y visado por el correspondiente Colegio Oficial, un certificado de final de obra. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía levantará acta-de dichos extremos y la remitirá seguidamente a la Dirección General de la Energía.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento, traslado a «Catalana de Gas y Electricidad, S. A.», y efectos oportunos.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 26 de mayo de 1979.–El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.
Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Sevilla.
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