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Documento BOE-A-1979-28645

Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se aceptan solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 2879/1974, de 10 de octubre, aplicables a las Empresas que proyecten instalaciones industriales en la zona de preferente localización industrial de la provincia de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1979, páginas 27954 a 27954 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-28645

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden de este Ministerio de 8 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del día 20) abrió un nuevo plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios aplicables a las Empresas que se instalen en las zonas de preferente localización industrial y dio normas para la tramitación de las mismas.

En el caso de la zona de preferente localización industrial de la provincia de Badajoz, calificada como tal por el Decreto 2879/1974, de 10 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 12), y por el 977/1976, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo), los beneficios aplicables son los establecidos en el primero de los Decretos citados, salvo los correspondientes al Impuesto sobre la Renta del Capital y a la Libertad de Amortización, que han sido suprimidos, por las Leyes 44 y 61/1978, reguladoras, respectivamente, de los Impuestos sobre las Rentas de las Personas Físicas y de Sociedades.

El apartado 11 de la Orden antes citada establece que el Ministerio de Industria y Energía decidirá sobre cada solicitud presentada mediante la correspondiente Orden ministerial, si bien autoriza a este Departamento a que dicte una sola Orden resolviendo varias solicitudes. Además, el citado apartado señala que esta Orden determinará los beneficios que se concedan de acuerdo con el cuadro, anexo a la repetida Orden de 8 de mayo de 1976, con la salvedad naturalmente de los beneficios citados en el párrafo anterior.

Habiéndose seguido, respecto de la solicitud relacionada en el anexo de esta Orden, todos los trámites establecidos en la repetida Orden de 8 de mayo de 1976, procede resolver sobre la misma.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General Técnica, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Queda aceptada, correspondiéndole los beneficios del grupo en que ha sido clasificada, de acuerdo con lo que se señala en el anexo de esta Orden, salvo los beneficios relativos al, Impuesto sobre las Rentas de Capital y a la Libertad de Amortización, la solicitud que en el mismo se relaciona, presentada al amparo de la Orden de este Departamento de 8 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del día 20) para la concesión de los beneficios previstos en el Decreto 2879/1974, de 10 de octubre, a las Empresas que proyecten realizar determinadas instalaciones industriales en la zona de preferente localización industrial de la provincia de Badajoz.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente, una Orden del Ministerio de Hacienda determinará los beneficios fiscales de carácter estatal que correspondan a las Empresas mencionadas.

Tercero.

1. La concesión de las subvenciones a que dé lugar esta Orden ministerial quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto que ha de incoarse con, cargo al crédito que para estas atenciones figura en los Presupuestos Generales del Estado y serán satisfechas en la forma y condiciones que se determinan en la Orden del Ministerio de Hacienda de 2 de julio de 1964 y demás normas en Vigor.

2. Los beneficios fiscales tendrán una duración de cinco años y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que determinan las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 23 de septiembre de 1964 y de 27 de marzo de 1965 y demás disposiciones vigentes.

3. El beneficio de expropiación forzosa se tramitará de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente.

4. La preferencia en la obtención de crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.

Cuarto.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento a dictar cuantas resoluciones exija la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.

Se notificará a la Empresa beneficiaría, a través de la Delegación Provincial de este Ministerio en Badajoz, la resolución en que se especifiquen los beneficios y se establezcan las condiciones generales y especiales a que deberá someterse, así como los plazos en que deberán quedar iniciadas y concluidas las instalaciones proyectadas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. L muchos años.

Madrid, 8 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO
Clasificación de la solicitud presentada para la concesión de los beneficios correspondientes a la zona de preferente localización industrial de Badajoz

Número de expediente: BA-100. Empresa: «Extremeña de Grasas, S. A.». Actividad: Fundición de sebos y grasas animales. Localidad: Mérida (Badajoz). Grupo de beneficios: B, con 10 por 100 de subvención.

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