Vista la solicitud presentada por «Compañía del Gas de Zaragoza, S.A.», de autorización para suministrar aire metanado de 4.000 kilocalorías por metro cúbico en lugar del gas manufacturado de 3.407 kilocalorías por metro cúbico actualmente suministrado en Zaragoza;
Teniendo en cuenta el informe favorable de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zaragoza,
Esta Dirección General, a propuesta de la Sección de Industrias del Gas y del Agua y en virtud de lo establecido en el apartado c) del artículo 8.º del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, ha resuelto autorizar a «Compañía del Gas de Zaragoza, S.A.», para suministrar aire metanado de 4.000 kilocalorías por metro cúbico en lugar del gas manufacturado de 3.407 kilocalorías por metro cúbico que actualmente suministra, con arreglo a las siguientes condiciones:
Con las modificaciones o sustituciones que se realicen de las instalaciones no se deben alterar los términos de concesiones actuales de «Compañía del Gas de Zaragoza, S.A.».
En el plazo de tres meses, «Compañía del Gas de Zaragoza, S.A.», deberá solicitar de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zaragoza la autorización administrativa para las modificaciones o sustituciones necesarias para realizar el cambio de gas que se autoriza mediante esta Resolución.
«Compañía del Gas de Zaragoza, S.A.», deberá realizar las operaciones de vigilancia de la red de distribución, previas y posteriores al cambio del gas para asegurar que el suministro de aire metanado se realice en las debidas condiciones de seguridad y regularidad.
Deberá asimismo humidificar y acondicionar el aire metanado para que sea apto para su distribución por las tuberías existentes.
Antes de solicitar el acta de puesta en marcha de las nuevas instalaciones e iniciar el suministro del nuevo gas, «Compañía del Gas de Zaragoza, S.A.», deberá presentar certificación de final de obra firmada por Técnico autorizado y visada por el Colegio Oficial correspondiente, en la Delegación Provincial del Ministerio en Zaragoza.
«Compañía del Gas de Zaragoza, S.A.», deberá regular y/o sustituir por su cuenta las instalaciones receptoras y los aparatos de los usuarios, en la medida en que dicha regulación y sustitución sea necesaria como consecuencia del cambio del gas, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles Decreto 2913/1973, de 26 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre).
Todos los elementos que se instalen, así como los cambios que se realicen en la red de distribución, deberán ser aptos para el empleo del gas natural.
Las tarifas del nuevo gas serán iguales a las existentes por termia de poder calorífico superior.
La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zaragoza deberá vigilar el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento, traslado a «Compañía del Gas de Zaragoza, S. A.», y efectos oportunos.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 30 de mayo de 1979.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.
Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Zaragoza.
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