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Don Faustino Baz Montero ha interesado la adquisición de una finca urbana sita en el término municipal de Zarza la Mayor, calle Parral, número ciento siete (Cáceres), propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de cincuenta y ocho mil pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.
La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro se acuerda la enajenación directa a favor de don Faustino Baz Montero, con domicilio en Zarza la Mayor, calle Castillo, número veintidós (Cáceres), de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe:
«Urbana, sita en el término municipal de Zarza la Mayor (Cáceres), calle Parral, número ciento siete, con una superficie de ciento diecisiete coma setenta y nueve metros cuadrados y los linderos siguientes: Derecha, cero dos-veintidós-cero cero dos; izquierda, cero dos-veintidós-cero cero cuatro; fondo, cero dos-veintidós-cero dos.»
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcántara al tomo trescientos noventa y dos, libro sesenta y dos, folio ciento cuarenta y ocho, finca número cuatro mil seiscientos veintiséis, inscripción primera.
El precio total de dicha enajenación es el de cincuenta y ocho mil pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días, a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Cáceres, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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