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Documento BOE-A-1979-28063

Real Decreto 2686/1979, de 2 de noviembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Radiquero-Alquezar (Huesca) en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1979, páginas 27181 a 27181 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-28063

TEXTO ORIGINAL

Don Angel Nasarre Romeo ha interesado la adquisición de una finca urbana sita en el término municipal de Radiquero-Alquezar (Huesca), propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de sesenta y una mil cuatrocientas pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Angel Nasarre Romeo con domicilio en Radiquero (Huesca), de la finca propiedad del Estado, que a continuación se describe: Sita en el término municipal de Radiquero-Alquezar (Huesca), calle Meleses, número tres, con una superficie de ciento treinta y siete metros cuadrados, edificados ochenta y cinco metros cuadrados, y los linderos siguientes: Derecha, Agustín Buil Solano; izquierda, Joaquín Batalla Zamora, y fondo, Joaquín Batalla Zamora.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbastro al tomo doscientos veintitrés, libro cuatro, folio cincuenta y dos, finca número quinientos cuatro, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de sesenta y una mil cuatrocientas pesetas (61.400 pesetas), las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días, a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Huesca, siendo, también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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