Don Angel Nasarre Romeo ha interesado la adquisición de una finca urbana sita en el término municipal de Radiquero-Alquezar (Huesca), propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de sesenta y una mil cuatrocientas pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.
La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Angel Nasarre Romeo con domicilio en Radiquero (Huesca), de la finca propiedad del Estado, que a continuación se describe: Sita en el término municipal de Radiquero-Alquezar (Huesca), calle Meleses, número tres, con una superficie de ciento treinta y siete metros cuadrados, edificados ochenta y cinco metros cuadrados, y los linderos siguientes: Derecha, Agustín Buil Solano; izquierda, Joaquín Batalla Zamora, y fondo, Joaquín Batalla Zamora.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbastro al tomo doscientos veintitrés, libro cuatro, folio cincuenta y dos, finca número quinientos cuatro, inscripción primera.
El precio total de dicha enajenación es el de sesenta y una mil cuatrocientas pesetas (61.400 pesetas), las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días, a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Huesca, siendo, también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid