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Documento BOE-A-1979-28061

Real Decreto 2684/1979, de 2 de noviembre, por el que se autoriza a RENFE para enajenar directamente por razón de colindancia un inmueble de 896 metros cuadrados, sito en el término municipal de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1979, páginas 27180 a 27181 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-28061

TEXTO ORIGINAL

RENFE ha solicitado autorización para enajenar directamente por razón de colindancia a don Vicente Pascual Puchades, casado con doña Josefa Gutiérrez López, a tenor de lo dispuesto en él artículo veintisiete, quinto, de su Estatuto de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, un inmueble de ochocientos noventa y seis metros cuadrados, sito en el término municipal de Valencia. Dicho inmueble ha sido tasado por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda en seis millones doscientas setenta y dos mil pesetas, cuantía que, de conformidad con lo establecido en el artículo sesenta y dos de la Ley del Patrimonio del Estado, determina que la enajenación debe ser autorizada por el Gobierno.

Considerándose oportuno acceder a la solicitud formulada a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en los artículos veintisiete, quinto, del Estatuto de RENFE de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y cuatro y sesenta y dos de la Ley del Patrimonio del Estaco, se autoriza a RENFE para enajenar directamente por razón de colindancia a don Vicente Pascual Puchades, casado con doña Josefa Gutiérrez López, el inmueble que a continuación se indica, en la cantidad de seis millones doscientas setenta y dos mil pesetas.

«Parcela urbana sita en el término municipal de Valencia, paraje “El Zafranar”, que comprende la explanación del antiguo ferrocarril de Valencia a Liria entro sus kilómetros cero/ochocientos sesenta y cero/novecientos ochenta y ocho. Tiene una extensión superficial de ochocientos noventa y seis metros cuadrados y constituye una franja ligeramente regular y alargada, como corresponde a su anterior destino, con los siguientes linderos: Norte, José Pascual, Elvira y Manuel Pascual Pascual, Angela Pascual Benlloch, Francisco, Dolores, Francisca y José Pascual Caballer, Miguel Pascual Benlloch y Sindicato de la Aguja; Sur, Vicente Pascual Puchades, Sindicato do la Aguja, calle Virgen de Rebollet, y Carmen Salvador Carcoller; Este y Oeste, RENFE (calle Juan Bautista Vives y calle Burgos, respectivamente).»

El inmueble descrito forma parte de una finca de mayor cabida, de la que habrá de segregarse en el momento de su enajenación, inscrita a favor de RENFE en el Registro de la Propiedad de Valencia número dos al tomo mil setecientos setenta y cuatro, libro doscientos noventa y siete de la Sección Afueras cuarto, folio ciento dieciséis, finca número treinta y un mil ochocientos cincuenta y dos, inscripción primera.

Artículo 2.

RENFE deberá aplicar el producto de la enajenación a los fines previstos en el artículo veintisiete, quinto, de su Estatuto.

Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R,

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS 

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