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Documento BOE-A-1979-27394

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Cea, en término municipal de Mayorga de Campos (Valladolid), para riegos, a favor de don José María Valdés Díaz-Caneja.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1979, páginas 26514 a 26515 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-27394

TEXTO ORIGINAL

Don José María Valdés Díaz-Caneja ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Cea., en término municipal de Mayorga de Campos (Valladolid), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a don José María, doña María y Doña Cándida Valdés y Díaz-Caneja y a don Gabriel García Alonso el aprovechamiento de un caudal continuo de 45.33 litros por segundo del río Cea, a través del canal de derivación del Molino de La Granja, en término municipal de Mayorga de Campos (Valladolid), para el riego por aspersión de 75,55 hectáreas de su propiedad, en la finca denominada «La Granja», con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la tramitación de la concesión y que por esta resolución se aprueba, a efectos concesionales, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Ignacio Díaz-Caneja Rodríguez, visado por el Colegio Oficial con el número X-CL-41, en 18 de marzo de 1977, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 10.932.783 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Duero podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, a partir de la feche, de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de un año a partir de la misma fecha.

La puesta en riego de la totalidad de la superficie a regar deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar a los concesionarios a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o limitación de caudal de las características que se establezcan.

El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no excede en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda ser superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada al año.

De acuerdo con los datos que figuren en el acta de reconocimiento final de las obras, se establecerá el tiempo de funcionamiento de los grupos elevadores para derivar los volúmenes concedidos.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante su construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Duero, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones v gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del comienzo de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones y relacionándose en ella las características de la maquinaria instalada en el aprovechamiento, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de. los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas en la forma que estime conveniente pero sin perjudicar las obras de aquella.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, a partir de la fecha de aprobación del acta de reconocimiento final sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Queda prohibido el uso de este aprovechamiento desde el 21 de junio hasta el 30 de septiembre de cada año, pudiendo ser precintada la instalación elevadora si lo estima pertinente la Comisaría de Aguas del Duero, la cual podrá autorizar algún riego durante el período prohibido en aquellos años en que las disponibilidades hidráulicas durante el mismo resultaren excedentes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado y que proporcionen o suplan las aguas utilizadas en este aprovechamiento, sin que el abono de este canon, ni la propia concesión en sí, otorguen ningún derecho a los concesionarios para intervenir en el régimen de regulación de la cuenca.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

En el caso de que, por la obra de trasvase del Esla al Cea, el agua fuese solamente vertida al rio Cea aguas arriba de la toma del aprovechamiento, los concesionarios deberán abonar el canon que corresponda por la obra de trasvase, independiente del canon de regulación.

Doce.

En el caso de que la Confederación Hidrográfica del Duero realice obras de encauzamiento en el río Cea que motiven la supresión del azud del Molino de la Granja y profundización del cauce del río, los concesionarios no tendrán derecho a reclamación por lo que afecta al uso del aprovechamiento que se les concede.

Trece.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Catorce.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

Quince.

La autorización para el trabajo en zonas de policía de vías públicas deberá recabarse de la autoridad competente.

Dieciséis.

Los concesionarios serán responsables de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligado a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración le ordene para la extracción de los escombros vertidos ar cauce durante los mismas, así como a su conservación en buen estado.

Diecisiete.

Caducará esta concesión por incumplimiento da cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 20 de septiembre de 1979.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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