El Grupo Sindical de Colonización número 16.676 ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas de la Rambla del Acebuchal, en término municipal de Rubite (Granada), con destino al riego de la finca denominada «El Lance», y
Esta Dirección General ha resuelto conceder la autorización al Grupo Sindical de Colonización número 16.676, de Castillo de Baños (Polopos), el aprovechamiento de 22,26 litros por segundo de caudal continuo de aguas subálveas de la Rambla del Acebuchal, en término municipal de Rubite (Granada), equivalente a un caudal continuo de 0,84 litros por segundo y hectárea, con un límite de 26,210 metros cúbicos por hectárea realmente regada, para el riego de 26,5 hectáreas de terreno de la finca «El Lancé», con sujeción a las siguientes condiciones:
Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto que ha servido de base a la tramitación del expediente y que por esta resolución se aprueba, a efectos de la concesión, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Manuel Vizcaíno Alcalá, cuyo presupuesto de ejecución material ascienda a 6.546.393,18 pesetas.
La Comisaría de Aguas del Sur de España podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorarlo.
Las obras comenzarán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas a los seis meses, a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá, efectuarse en el plazo de un año desde la terminación.
El Grupo Sindical de Colonización número 16.676 deberá constituirse como Comunidad de Regantes, a tenor de lo dispuesto en las Ordenes de 6 de agosto de 1963 y 13 de febrero de 1968, presentando las Ordenanzas por las que ha de regir su funcionamiento antes de que se practique el reconocimiento final de las obras.
La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar al concesionario a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o limitación de caudal que estime necesarios.
La Comisaría de Aguas del Sur de España comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.
La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta del Grupo concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del Grupo concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefa o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General.
Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.
El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.
En caso de ampliación del Grupo o de la superficie regable y, por tanto del caudal necesario, deberá solicitarse el oportuno expediente de revisión de las características, no pudiendo llevarse a cabo cualquiera de las ampliaciones enumeradas hasta la resolución reglamentaria de aquélla.
La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.
Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.
Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado,
Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.
Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de, trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo, o fiscal.
El Grupo concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.
El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.
Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.
Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.
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