La Diputación de Córdoba, ha solicitado autorización para construir un puente sobre el río Guadalquivir, en término municipal de Villafranca de Córdoba (Córdoba), y
Este Ministerio ha resuelto autorizar a la Diputación Provincial de Córdoba para construir un puente sobre el río Guadalquivir, en término municipal de Villafranca de Córdoba (Córdoba), con destino a uso público, situado en el camino vecinal número 5 de acceso a Villafranca de Córdoba, en sustitución de otro puente existente, con sujección a las siguientes condiciones:
Las obras se ajustarán al proyecto que sirve de base al expediente, el cual se aprueba a efectos de la presente Resolución, suscrito en Madrid y enero de 1976 por Ingenieros de Caminos de TYPSA, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 073156 de 6 de junio de 1978, y cuyo presupuesto de ejecución material es de 25.969.296 pesetas, en tanto no resulte modificado por las condiciones. Las obras se ajustarán a la instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón armado de 19 de octubre de 1973 y a los pliegos de condiciones oficiales. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas u ordenadas por la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.
Las obras comenzarán en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el de dos años, contado a partir de la misma fecha.
El establecimiento provisional de medios auxiliares o rellenos de tierras para la ejecución de las obras, dentro del cauce, habrá de hacerse en época y de modo que no represente un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable el Organismo autorizado de los daños que pudieran ocasionarse por estas causas con motivo de las obras y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe del cauce en el tramo afectado por la obra.
Lo más pronto posible después de terminada cada cimentación se retirará el relleno de tierras que fue necesario hacer para su construcción,
El concesionario, en caso de que quedara fuera de servicio el puente actual, dará acceso al nuevo puente, a su costa, a las vías pecuarias vereda de Montilla y vereda de la Higueruela, de acuerdo con el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA).
La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación de las mismas, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, la cual podrá comprobar el replanteo de las mismas si lo estima necesario. Serán de cuenta del Organismo concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables v en especial al Decreto número 140 de 4 de febrero de 1960, debiendo darse cuenta a dicha Comisaria de Aguas del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del Organismo concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, y los resultados de las pruebas de carga efectuadas, sin que pueda hacer uso de las obras, en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
La dirección de las obras recaerá en un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que será designado por el Organismo concesionario, el cual deberá poner en conocimiento de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, su nombre y dirección antes del comienzo de las obras.
En ningún tiempo y por ningún concepto podrá establecerse tarifas para la utilización del puente.
El Organismo concesionario será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de 'as obras autorizadas, incluidos los que correspondan al tránsito y al remanso de aguas que el puente pueda producir, quedando obligado a su indemnización.
El Organismo concesionario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.
Durante la ejecución de las obras quedará prohibido echar al cauce materiales sobrantes, así como una vez terminadas las obras se retirarán los materiales que, por su proximidad al cauce del río, puedan ser arrastrados al mismo. En ningún caso, se podrá cortar ni desviar el curso del agua. El Organismo concesionario será responsable de los daños y perjuicios que, como consecuencia, del incumplimiento de esta condición, pudiera originarse, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para retirar del cauce los escombres vertidos.
El Organismo concesionario deberá cumplimentar las disposiciones vigentes de pesca fluvial para la conservación de las especies dulceacuícolas.
El Organismo concesionario conservará las obras en perfecto estado.
Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras de servidumbres de carreteras, ferrocarriles, caminos o vías pecuarias, por lo cual el Organismo concesionario habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos de la Administración competente. Tampoco faculta para efectuar expropiación alguna de terrenos privados.
Esta autorización podrá ser transferida a terceros, previa tramitación del correspondiente expediente.
Esta autorización se otorga, quedando obligado el Organismo concesionario a demoler o modificar a su costa las obras cuando la Administración lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor del Organismo concesionario.
Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose dicha caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.
Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Madrid, 19 de septiembre de 1979.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.
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