Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 14 de marzo de 1979, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.708, interpuesto por don Tomás Mendoza Herce, sobre imposición de multa; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso y declaramos que, por las infracciones de error en la diferencia de graduación alcohólica y de adición de antifermentos, procede imponer a don Tomás Mendoza Herce la sanción conjunta de novecientas setenta y cinco mil setecientas setenta y cinco pesetas, sin que haya lugar a sancionar la tercera de las infracciones enjuiciadas; en cuyo sentido declaramos modificadas las resoluciones del Ministerio de Agricultura de dieciséis de enero y dieciocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro; desestimamos las restantes pretensiones del recurso. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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