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Documento BOE-A-1979-27330

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se declara comprendido en zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de secadero, ampliación de centro de manipulación con secadero de granos, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas, en Segovia, por la Cooperativa Agropecuaria Provincial de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26439 a 26439 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27330

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por la Cooperativa Agropecuaria Provincial de Segovia, para proyecto de secadero, ampliación de centro de manipulación con secadero de granos, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas en Segovia, acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria establecidos en el Decreto 2392/ 1972, de 18 de agosto, el proyecto de secadero, ampliación de centro de manipulación con secadero de granos, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas en Segovia, promovida por la Cooperativa Provincial de Segovia, incluida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Real Decreto 634/ 1978, de 13 de enero.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, y de ellos, únicamente el dé preferencia en la obtención del crédito oficial y subvención del 15 por 100; el resto no se conceden por no haberse solicitado.

Tres.

Se aprueba el proyecto presentado por un presupuesto de nueve millones doscientas ochenta y nueve mil novecientas cincuenta y cuatro (9.289.954) pesetas. La subvención máxima a percibir será de un millón trescientas noventa y tres mil cuatrocientas noventa y tres (1.393.493) pesetas, de las que sesenta y nueve mil seiscientas setenta y cinco (69.675) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio, y un millón trescientas veintitrés mil ochocientas dieciocho (1.323.818) pesetas con cargo al de 1980.

Cuatro.

Deberán adoptarse las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Cinco.

Se concede un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de cinco meses para la terminación, contados ambos a partir de la fecha de esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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