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Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General, relativa a la solicitud de calificación como Agrupación de Productos Agrarios, para el grupo «Productos del ganado bovino», acogida a la Ley 29/1972, de 22 de julio, formulada por la Sociedad Cooperativa Regante Industrial, de Valdivia (Badajoz), y habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en el Decreto 1951/1973, de 26 de julio, en el Decreto 698/1975, de 20 de marzo, y en sus disposiciones complementarias,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se califica como Agrupación de Productores Agrarios, para el grupo «Productos del ganado bovino», de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 29/1972, de 22 de julio, a la Sociedad Cooperativa Regante Industrial, de Valdivia (Badajoz).
La fecha de comienzo de aplicación del régimen previsto en la Ley 29/1972 para el grupo «Productos del ganado bovino», a efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 5.° de la misma, será el día 1 de enero de 1980.
Los porcentajes aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos del cálculo de subvenciones se fijan en el tres, dos y uno por ciento, respectivamente, durante los tres primeros años de funcionamiento de la entidad como Agrupación de Productores Agrarios, para el grupo «productos del ganado bovino», fijándose un tope máximo a las subvenciones de 4.000.000, 3.000.000 y 2.000.000 de pesetas, respectivamente
El porcentaje máximo aplicable durante los cuatro primeros años al valor base de los productos del grupo entregados a la entidad por sus miembros, a efectos de acceso al crédito oficial, será del setenta por ciento.
La Dirección General de la Producción Agraria realizará las anotaciones correspondientes en el Registro Especial de Entidades acogidas a la Ley 29/1972, de Agrupaciones de Productores Agrarios.
Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de octubre de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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