Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por don Julián Naval Fuster para proyecto de construcción de una explotación modular integral, instalación de una planta de producción de compost, cultivo y manipulación de champiñón, en Tamarite de Litera (Huesca), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enejo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, el proyecto de construcción de una planta modular integral, instalación de una planta de producción de compost, cultivo y manipulación de champiñón, actividades de manipulación de subproductos agrícolas, cultivo y manipulación de champiñón, en Tamarite de Litera (Huesca), promovida por don Julián Naval Fuster incluido en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.
De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los del grupo A, excepto los de expropiación forzosa, que no solicita, y se concede también él beneficio sobre el Impuesto General sobre Tráfico de Empresas para bienes de equipo que se fabriquen en España a las actividades agrarias de manipulación de subproductos agrícolas y de manipulación de champiñón.
Se aprueba el proyecto presentado por un presupuesto de sesenta y dos millones ciento veintisiete mil cinco (62.127.005) pesetas. La subvención máxima a percibir será de seis millones doscientas doce mil setecientas (6.212.700) pesetas, de las que -trescientas diez mil seiscientas treinta y cinco (310 635) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio, y cinco millones novecientas dos mil sesenta y cinco (5.902.065) pesetas con cargo al de 1980.
Deberán adoptarse las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.
Se concede un plazo de un mes para la iniciación de las obras, contado a partir de la fecha de esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta el 1 de enero de 1982 para la terminación de las obras.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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