Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por don Angel Soro Pañart para ampliación de una industria de aserrío mecánico de madera en rollo, en el término municipal de Boltaña (Huesca), acogiéndose para ello a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 1952/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Declarar la ampliación de una industria de aserrío mecánico de madera en rollo por don Angel Soro Pañart con emplazamiento previsto en el término municipal de Boltaña (Huesca), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir los requisitos y condiciones que señala el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.
Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, quedando excluido el beneficio de expropiación forzosa por no haber sido solicitado, y los suprimidos a partir de 1 de enero próximo pasado, Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y Ley 61/1978, de 27 de diciembre.
La totalidad de la instalación queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.
Aprobar el proyecto definitivo, cuyo presupuesto, a efectos de subvención, asciende a catorce millones ciento setenta, y cinco mil setecientas setenta y ocho (14.175.778) pesetas.
El importe de la subvención ascenderá como máximo, a dos millones ciento veintiséis mil trescientas sesenta y seis (2.126.366) pesetas, de las que ciento seis mil trescientas dieciocho (106.318) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto de 1979 y el resto, dos millones veinte mil cuarenta y ocho (2.020.048) pesetas, con cargo al del año 1980
Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
En caso de renunciar, se exigirá el abono o reintegro de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos o instalaciones de las Empresas por el importe de dichos beneficios o subvenciones (artículo 19, IV, del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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