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Documento BOE-A-1979-27325

Orden de 17 de octubre de 1979 por la que se declara comprendido en zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de secadero de grano y mejoras complementarias, instalación de un secadero y centro de manipulación, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas en Zamora, por don José Luis Fresnadillo Martínez.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26437 a 26437 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27325

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por don José Luis Fresnadillo Martínez, para proyecto de secadero de grano y mejoras complementarias, instalación de un secadero y centro de manipulación, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas en Zamora, acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre Industrias Agrarias de Interés Preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, el proyecto de secadero de grano y mejoras complementarias, instalación de un secadero y centro de manipulación, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas en Zamora, promovido por don José Luis Fresnadillo Martínez, incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los del grupo A de la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa, Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre derechos arancelarios, que no han solicitado.

Tres.

Se aprueba el proyecto presentado por un presupuesto de diecinueve millones trescientas cuarenta y un mil ciento doce (19.341.112) pesetas. La subvención máxima a percibir será de un millón novecientas cuarenta y tres mil ciento once (1.943.111 pesetas, de las que noventa y seis mil setecientas seis (96.706) pesetas se pagarán con cargo al presente ejercicio, y un millón ochocientas treinta y siete mil cuatrocientas cinco (1.837.405) pesetas, con cargo al de 1980.

Cuatro.

Deberán adoptarse las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Cinco.

Se concede un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de seis meses para la terminación de las mismas, contados ambos a partir de la fecha de esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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