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Documento BOE-A-1979-27326

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, la industria de tratamiento químico de paja y elaboración de piensos compuestos, de don Francisco Cantos Mira, a instalar en Albacete (capital).

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26438 a 26438 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27326

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por don Francisco Cantos Mira para instalar una industria de tratamiento químico de paja y elaboración de piensos compuestos en Albacete (capital) acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1983, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias.

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.

Declarar la industria de tratamiento químico de paja y elaboración de piensos compuestos de don Francisco Cantos Mira, a instalar en Albacete (capital), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos.

Otorgar para la instalación de la industria los beneficios de los artículos 3.° y 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto (salvo los señalados en los apartados 2 y 3 del epígrafe A, por tratarse de impuestos suprimidos y el relativo a expropiación forzosa, que no ha sido solicitado), en las cuantías que determina el grupo B de la Orden de este Ministerio de 5 de marzo y 6 de abril de 1965.

Tres.

La totalidad de la instalación queda incluida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Conceder un plazo de ocho meses para la presentación del proyecto definitivo y acreditar documentalmente que el solicitante dispone de medios financieros suficientes para hacer frente a la inversión que le corresponda, plazo que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cinco.

Otorgar un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y doce meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de aprobación del proyecto definitivo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo, Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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