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Documento BOE-A-1979-27324

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, la ampliación y perfeccionamiento de la industria de fabricación de piensos compuestos de la Sociedad Cooperativa «Progase», instalada en Olombrada (Segovia), y se aprueba el proyecto presentado.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26437 a 26437 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27324

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de la Sociedad Cooperativa «Progase» para ampliar y perfeccionar una industria agraria de fabricación de piensos compuestos en Olombrada (Segovia), acogiéndose a los beneficios del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.

Declarar la ampliación y perfeccionamiento de la fábrica de piensos compuestos de la Sociedad Cooperativa «Progase», instalada en Olombrada (Segovia), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos.

Otorgar, para la ampliación y perfeccionamiento de la industria de referencia, los beneficios relativos a subvención y preferencia en la obtención del crédito oficial, por ser los únicos solicitados de los señalados en los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo A de la Orden de este Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965.

Tres.

La totalidad de la ampliación y perfeccionamiento quedan comprendidos en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto presentado con una inversión, a efectos de concesión de beneficios, de cincuenta y cuatro millones trescientos ochenta mil ciento ochenta y una (54.380.181) pesetas.

La cuantía máxima de subvención ascenderá a ocho millones ciento cincuenta y siete mil veintisiete (8.157.027) pesetas, de las que cuatrocientas siete mil ochocientas cincuenta y una (407.851) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio de 1979 y siete millones setecientas cuarenta y nueve mil ciento setenta y seis (7.749.176) pesetas con cargo al de 1980.

En caso de renuncia se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Cinco.

Conceder un plazo de doce meses para la terminación de las obras proyectadas, plazo que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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