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Documento BOE-A-1979-27263

Orden de 22 de octubre de 1979 por la que se acuerda la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 15 de diciembre de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid (cuya apelación declaró desierta la Sala Tercera del Tribunal Supremo por auto de 15 de diciembre de 1978), recaída en el recurso contencioso-administrativo número 87/1978, interpuesto por don Ricardo Miranda Cárceles.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26421 a 26421 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-27263

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 15 de diciembre de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Valladolid (cuya apelación declaró desierta la Sala Tercera del Tribunal Supremo por auto de 15 de diciembre de 1978), recaída en el recurso contencioso-administrativo número 87 de 1978, interpuesto por don Ricardo Miranda Cárceles contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de diciembre de 1977, en relación con la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria (cuota proporcional);

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando la pretensión deducida por la representación procesal de don Ricardo Miranda Cárceles contra la Administración General del Estado, declaramos que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y siete, que declaró improcedente el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Valladolid de, treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y cuatro, así come esta misma reclamación económico-administrativa contra la resolución del Jurado Territorial Tributario de Madrid de treinta de marzo de mil novecientos setenta y tres, sobre fijación de bases tributarias de las fincas doscientos ocho y doscientos ocho bis de la Administración de Impuestos Inmobiliarios de la Delegación de Hacienda de Valladolid, es ajustada al ordenamiento jurídico, por lo que no procede hacer las demás declaraciones pedidas tanto principal como subsidiariamente por el actor; sin hacer condena especial en las costas de este proceso.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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