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Documento BOE-A-1979-24336

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se autoriza a la firma «Vikalita, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de laminados plásticos decorativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1979, páginas 23918 a 23919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-24336

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Vikalita, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de laminados plásticos decorativos,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «Vikalita. S. A.», con domicilio en carretera Valencia-Alicante, kilómetro 252, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Papel de superficie, exento de pasta mecánica, 100 por 100 celulosa, de 28 grs./m2 (P. E. 48.01.92.2).

2. Papel de superficie, exento de pasta mecánica, 100 por 100 celulosa, de 40 grs./m2 (P. E. 48.01.93.4).

3. Papel decorativo, impreso o liso, para impregnación de celulosa, con menos del 40 por 100 de pasta mecánica, gramaje de 80 a 140 grs./m2 (P. E. 48.07.99.2).

4. Papel Kraft absorbente, sin encolar, con un 40 por 100 de pasta mecánica y 40 por 100 de pasta semiquímica, gramaje de 140 a 210 grs./m2 (P. E. 48.01.61).

5. Fenol 90 por 100 (P. E. 29.26.01).

6. Cresol 90 por 100 (P. E. 29.06.02.2).

7. Formol al 37 por 100 (P E. 29.11.02).

8. Alcohol metílico (P E. 29.04.01).

9. Alcohol isopropílico (P E. 29.04.02).

10. Melamina base al 100 por 100 (P. E. 29.35.81).

y la exportación de: Laminados plásticos decorativos, de superficie lisa, de los siguientes espesores: 0,5, 0,8, 1,1, 1,3 y 1,5 milímetros (P. E. 39.01.16).

2.º A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada metro cuadrado de laminado plástico que se exporte, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las cantidades de mercancías, según espesor del laminado, que más abajo se detalla:

Mercancías Cantidades a tener en cuenta según espesor producto
0,5 mm. 0,8 mm. 1 mm. 1,3 mm. 1,5 mm.
1 ó 2 0,030 0,030 0,030 0,030 0,030
3 0,170 0,170 0,170 0,170 0,170
4 0,440 0,640 0,840 1,040 1,310
5 ó 6 0,210 0,338 0,425 0,591 0,676
7 0,495 0,621 0,705 0,875 0,960
8 ó 9 0,045 0,068 0,085 0,117 0,133
10 0,171 0,171 0,171 0,171 0,171

Se consideran pérdidas en concepto exclusivo de mermas:

Para las mercancías 1 ó 2, el 12 por 100.

Para la mercancía 3, el 12 por 100.

Para la mercancía 4, el 15 por 100.

Para las mercancías 5 ó 6, el 46 por 100.

Para la mercancía 7, el 76 por 100.

Para las mercancías 8 ó 9, el 99 por 100.

Para la mercancía 10, el 30 por 100.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportable, las mercancías realmente utilizadas, determinantes del beneficio fiscal, a fin de que la Aduana, con base a dicha declaración y tras las comprobaciones que tenga a bien realizar –entre ellas la posible extracción de muestras para análisis por el Laboratorio Central de Aduanas– pueda expedir la correspondiente hoja de detalle.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

11. Por la presente disposición quedan derogadas las siguientes: Orden ministerial de 2 de mayo de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 12), prorrogada por Orden ministerial de 16 de abril de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo), ampliada por Orden ministerial de 22 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo) y vuelta a prorrogar por Orden ministerial de 23 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio).

Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 1 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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