Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 11 de julio de 1978, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.097, interpuesto por don Antonio Solano García y otros, sobre exclusión de fincas de zona de caza controlada; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Anulamos, por, no ser conforme a derecho, la resolución del Ministerio de Agricultura de siete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, y declaramos la nulidad de todas las actuaciones administrativas producidas en el expediente sobre declaración de zona controlada, cuya resolución dejamos igualmente sin efecto, a partir de la apertura del trámite de información pública, que deberá ser convocado por plazo de veinte días. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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