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Documento BOE-A-1979-24337

Orden de 2 de octubre de 1979 por la que se autoriza a la firma «Glasurit, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de productos a base de resinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1979, páginas 23919 a 23920 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-24337

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Glasurit, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de productos a base de resinas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.° Se autoriza a la firma «Glasurit, S. A.», con domicilio en calle Embajadores, 225, Madrid-5, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

A) Mercancías de importación.

1. Resina de poliéster saturado-imida, al 92 por 100 de extracto seco. P. E. 39.01.24.3.

2. Disolvente tipo cresol, P. E. 29.06.02.2.

3. Resina epoxi, P. E. 39.01.92.

4. Aminas aromáticas, P. E. 29.22.19.

5. Aminas alicíclicas, P. E. 29.22.09.

8. Otras aminas, P. E. 29.26.91.

7. Amino alcohol, P. E. 29.23.09.

8. Poliuretano, P. E. 39.01.39.

9. Monoéster del etilenglicol, P. E. 29.08.99.

10. Polialcohol, P. E. 29.04.19.

11. Ácido acético, P. E. 29.14.02.1.

B) Productos de exportación.

I) Barniz a base de resina de poliéster saturado-imida, al 30 por 100, 34 por 100, 35 por 100, 39 por 100 y 42 por 100 de extracto seco, y el resto, disolvente tipo nafta y cresol, P. E. 32.09.41.

II) Dispersión de resina epoxi modificada, Rf.ª E-95231/ZQ5-43610, P. E. 39.01.92, que responda necesariamente a la siguiente composición:

‒ Resina epoxi, 15 por 100.

‒ Poliuretano, 17,3 por 100.

2.° A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos que se exporten del producto II), se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las cantidades siguientes:

‒ Resina epoxi, 15,75 kilogramos.

‒ Aminas aromáticas, 0,052 kilogramos.

‒ Aminas alicíclicas, 0,892 kilogramos.

‒ Otras aminas, 1,312 kilogramos.

‒ Amino alcohol, 1,050 kilogramos.

‒ Poliuretano. 18,217 kilogramos.

‒ Monoéter del etilenglicol, 1,840 kilogramos.

‒ Polialcohol, 4,930 kilogramos.

‒ Ácido acético, 0,420 kilogramos.

Por cada 100 kilogramos netos que se exporten del producto I), de acuerdo con el contenido de resina de poliéster saturado-imida, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las cantidades que, respectivamente, se señalan de las materias primas:

Barniz a base de resina de poliéster saturado-imida

30 por 100

Kilogramos

34 por 100

Kilogramos

35 por 100

Kilogramos

39 por 100

Kilogramos

42 por 100

Kilogramos

‒ Resina de poliéster saturado-imida al 92 por 100 de extracto seco. 32,92 37,31 38,42 42,81 46,10
‒ Disolvente tipo cresol. 39,16 37,85 37,24 35,78 37,77

No existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades mencionadas.

3.° Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales componentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas corresponda.

4.° Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al, extranjero.

5.° La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de trófico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.° Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

7.° El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1976.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.° Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de febrero de 1970 del producto II y desde el 2 de abril de 1979 del producto I hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite la resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.° La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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