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Visto el expediente de indulto de Carlos Quintero Villamandos, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, por la Audiencia Provincial de León, que en sentencia de uno, dieciséis, y diecisiete de febrero y siete de marzo de mil novecientos setenta y ocho, le condenó, como autor de cuatro delitos de robo, a cuatro penas de seis años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Carlos Quintero Villamandos, conmutando las expresadas penas privativas de libertad por las de tres años de presidio menor y una de dos años de igual presidio.
Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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