Visto el expediente de indulto de Isabel Albo Martín, condenada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en sentencia de cinco de noviembre de mil novecientos setenta y seis, como autora de cuatro delitos de aborto, a una pena de once años de prisión mayor y cincuenta mil pesetas de multa y tres penas de cinco años de prisión menor y veinticinco mil pesetas de multa, y asimismo a siete años de inhabilitación especial por cada uno de dichos cuatro delitos, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Isabel Albo Martín del resto de la peña privativa de libertad que le queda por cumplir y que le fue impuesta en la expresada sentencia, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos contenidos en la misma.
Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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