Visto el expediente de indulto de José Antonio Julián Bayano, condenado por la Audiencia Provincial de Vitoria, en sentencia de dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito relativo a la prostitución, a la pena de tres años de prisión menor, suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y seis años y un día de inhabilitación especial para cargos públicos y profesiones u oficios relativos a la enseñanza, con treinta mil pesetas de multa, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a José Antonio Julián Bayano, conmutando la pena privativa de libertad por la de un año de prisión menor, con equivalente reducción de la accesoria de suspensión, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia.
Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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