Visto el expediente de indulto de Concepción Alida San Gil de Paz, condenada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de veintiocho de enero de mil novecientos setenta y ocho, como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, como medio para cometer un delito de hurto, con abuso de confianza, a la pena de doce años y un día de prisión mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oídos el Ministerio Fiscal y el Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Concepción Alida San Gil de Paz del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y que le fue impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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