Visto el expediente de indulto de Juan Antonio Fernández Mondéjar, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de cuatro de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, como autor de un delito de escándalo público, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor y multa de cinco mil pesetas, y a seis años y un día de inhabilitación especial, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Juan Antonio Fernández Mondéjar del resto de la pena privativa de derechos pendiente de cumplimiento.
Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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