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Visto el expediente de indulto de Antonio García Pérez, José Navarro Sánchez, Francisco García Pérez y Santiago Gutiérrez Alvarez, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal por la Audiencia Provincial de Pamplona, que en sentencia de diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho les condenó, como autores de un delito de robo, a la pena de seis años y un día de presidio mayor para cada uno de ellos, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos,
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Antonio García Pérez, José Navarro Sánchez, Francisco García Pérez y Santiago Gutiérrez Alvarez, conmutando las expresadas penas privativas de libertad por las de un año y seis meses de presidio menor.
Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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