Visto el expediente de indulto de Antonio Iglesias Martínez, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, por la Audiencia Provincial de León, que en sentencia de nueve de marzo de mil novecientos setenta y siete le condenó, como autor de un delito de robo, a la pena de doce años y un día de reclusión menor, posteriormente revisada por aplicación de la Ley ochenta y uno/setenta y nueve, modificadora del Código Penal en materia de reincidencia y reiteración, sustituyéndose aquella pena por la de diez años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Antonio Iglesias Martínez, conmutando la expresada pena privativa de libertad por la de seis años y un día de igual presidio
Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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