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Visto el expediente de indulto de Michael Wilde, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia de veinte de julio de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y cincuenta mil pesetas de multa, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oídos el Ministerio Fiscal y el Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Michael Wilde del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y que le fue impuesta en la expresada sentencia, con su expulsión del territorio nacional cuando se produzca su definitiva excarcelación.
Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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