Visto el expediente de indulto de Francisco Amaro Vallejo, condenado por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, en sentencia de dos de octubre de mil novecientos setenta y seis, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro años y un día de presidio menor, por un delito de robo de uso a la pena de seis meses de arresto mayor y privación de obtener permiso de conducir durante un año, y por un delito de conducción ilegítima, a la pena de diez mil pesetas de multa, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Francisco Amaro Vallejo del resto de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento impuestas en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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