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Visto el expediente de indulto de José Gómez Folgueira, condenado por la Audiencia Provincial de Lugo en sentencia de veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y seis, como autor de un delito de aborto, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, que ya tiene extinguida, y a la de inhabilitación especial durante siete años, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a José Gómez Folgueira del resto de la pena privativa de derechos que le queda por cumplir y que le fue impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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