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Visto el expediente de indulto de José Guillermo Suárez Blanco, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, por la Audiencia Provincial de La Coruña, que en sentencia de veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y ocho le condenó como autor de un delito de violación, a la pena de doce años y un día de reclusión menor, y como autor de un delito de lesiones, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a José Guillermo Suárez Blanco, conmutando la primera de las citadas penas privativas de libertad por la de seis años y un día de prisión mayor.
Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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