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Visto el expediente de indulto de Alfredo Jiménez Valdés, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de dos de junio de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años de prisión menor y multa de diez mil pesetas, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Alfredo Jiménez Valdés del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y que le fue impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia.
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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