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Documento BOE-A-1979-23917

Real Decreto 2313/1979, de 14 de agosto, por el que se declara de urgencia la ocupación de los terrenos necesarios para construir un Centro de Educación General Básica en Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1979, páginas 23433 a 23433 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-23917

TEXTO ORIGINAL

Ante la urgencia de poner a disposición del Ministerio de Educación los terrenos necesarios para la. construcción de un Centro de Educación General Básica, con objeto de escolarizar a niños que habitan en zona alejada del centro de la ciudad y escasa de Grupos Escolares, el Ayuntamiento de Córdoba inició expediente de expropiación forzosa de los terrenos, acordando, en sesión plenaria celebrada el veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y nueve, recabar del Consejo de Ministros la declaración de urgencia de la expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, a fin de que la construcción del citado Centro docente pueda llevarse a efecto en el más breve plazo posible de tiempo.

Por ello, una vez realizada la información pública prevista en el artículo cincuenta y seis del Reglamento de la Ley de Expropiación sin que se haya presentado alegación alguna, procede acordar la oportuna declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos necesarios para el fin indicado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara de urgencia, a los efectos previstos en el artículo 52 de la-Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación por el Ayuntamiento de Córdoba, con destino a la construcción de un Centro de Educación General Básica, de la finca siguiente:

«Parcela de terreno sita en el término municipal de Córdoba, entre la carretera a Villaviciosa, «Camping» Municipal y Ferrocarril de Córdoba a Almorchón, propiedad de don Carlos, don Rafael, doña María, doña María Luisa, doña Soledad y doña Angeles González Clementsón, que ocupa una superficie de cuatro mil setecientos treinta y dos metros cincuenta y un decímetros cuadrados y linda: Al Norte, con el Canal del Guadalmellato; al Sur, con calle de Los Naranjos; al Este, con terrenos del señor Requena Morales y otros, y al Oeste, con terrenos del «Camping» Municipal. Tiene una forma rectangular, con lados de noventa y nueve metros y ochenta y nueve metros a las fachadas recayentes ai Canal del Guadalmellato y calle de los Naranjos, respectivamente, y de cincuenta y dos m.etros en el latera! colindante con los terrenos del señor Requena Morales y otros, y cincuenta y cinco metros en la zona recayente al «Camping» Municipal.»

Artículo 2.

De acuerdo con lo previsto en el articulo once, apartado dos, párrafo a), del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo diez de dicha Ley se entiende que las obras necesarias para el establecimiento del Centro docente a que se ha hecho referencia constituyen una finalidad de utilidad pública.

Artículo 3.

Como beneficiario de la expropiación, el Ayuntamiento de Córdoba gestionará el expediente expropiatorio y procederá a abonar la totalidad de los gastos que el mismo implique.

Dado en Palma de Mallorca a catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

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