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Documento BOE-A-1979-23916

Circular de 1 de octubre de 1979 sobre restricción del Gasto Público y medidas de contención y racionalización del mismo en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1979, páginas 23431 a 23432 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-23916
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1979/10/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Las medidas de restricción del gasto público y de ahorro energético adoptadas por el Gobierno requieren, para su efectividad, que los Departamentos ministeriales establezcan las normas internas de coordinación de los servicios y racionalización de su funcionamiento, señalando los criterios que deben presidir, en las actuales circunstancias económicas, la actuación de órganos públicos con vistas a incrementar la economía y eficacia de su gestión y la contención del gasto.

En su virtud, de conformidad con el Consejo de Dirección del Departamento, este Ministerio ha dispuesto:

1.º Gestión de Personal.

La adopción de criterios restrictivos en relación con la contratación y nombramientos de personal en virtud de lo acordado por el Consejo de Ministros, hace necesario dictar las normas que garanticen la efectividad del citado acuerdo. A tal efecto habrán de observarse en el Departamento y Organismos Autónomos de él dependientes, las siguientes instrucciones:

1. Los Centros Directivos del Departamento y sus Organismos Autónomos solamente podrán concertar contratos específicos solicitándolo de la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo a través de la Dirección General de Servicios, la cual elevará la propuesta juntamente con informe de la Inspección General del Departamento, relativo a la necesidad y urgencia del trabajo a realizar y de la imposibilidad de efectuarlo por otra vía. La intervención Delegada en el Ministerio o en sus Organismos Autónomos no fiscalizará el gasto de todo contrato posterior a 1 de octubre de 1979 que no haya cumplido con estos requisitos y venga acompañado de la autorización o declaración de urgencia de la Subsecretaría del Departamento.

2. No se prorrogarán los contratos por tiempo inferior a un año cuyo plazo de validez finalice a partir de la entrada en vigor de la presente Circular. Queda igualmente prohibido contratar para trabajos específicos, al término de los respectivos contratos, al personal que ya estuviese contratado, por tiempo o para otros trabajos específicos, salvo los casos de especial urgencia, necesidad o capacitación técnica que se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

3. La contratación en régimen laboral queda sujeta a idénticos requisitos de autorización previa e informe de la Inspección General del Departamento establecida para la contratación administrativa.

4. Las propuestas para el nombramiento de personal eventual o vario, sólo podrán considerarse cuando se trate de cubrir bajas que se hayan producido con posterioridad al 15 de junio pasado y siempre que se trate del desempeño de puestos de trabajo de provisión ineludible y considerados con criterio restrictivo, como de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera.

En los demás casos la provisión de tales puestos deberá efectuarse con funcionarios idóneos, bien del propio Departamento o de cualquier otro de la Administración del Estado, supuesto éste en que habrá de recabarse previamente la correspondiente adscripción o comisión de servicios.

5. La contratación de trabajos con oficinas consultoras, técnicas de estudio o similares queda sometido a lo dispuesto en los apartados anteriores. Para los contratos que estuvieren vigentes a la entrada en vigor de esta Circular, los órganos contratantes del Departamento remitirán a la Subsecretaría de Obras úblicas y Urbanismo, antes del día 15 de octubre próximo, la relación de los mismos, las Empresas, oficinas o Entidades con que se hubiesen concertado dichos contratos, y la relación nominal del personal técnico y colaborador que participe en los mismos, sin cuyo requisito no se librarán por la Intervención Delegada del Ministerio o de sus Organismos Autónomos las cantidades que se devenguen en lo sucesivo.

6. Los Jefes de los Servicios quedarán personalmente responsabilizados de la presencia de personal ajeno a los mismos en sus dependencias, de forma que pudiera dar lugar a eventuales reclamaciones de hipotéticos contratos verbales que generen después derechos contractuales o laborales de cualquier tipo, exigiéndose a aquéllos las responsabilidades económicas y disciplinarias a que pudiera haber lugar si por su tolerancia o imprevisión diesen lugar a la aparición de exigibilidades económicas para la Administración Pública.

2.º Asistencia a Congresos, reuniones internacionales y otros actos de naturaleza análoga.

1. Los mismos criterios de racionabilidad y economía inspirarán las actuaciones del Departamento en esta materia. A estos efectos, para todo desplazamiento al extranjero en representación del Departamento seguirá siendo inexcusable la autorización previa del Ministro (o, por su delegación, del Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo), a propuesta razonada del Jefe del Centro directivo respectivo y con informe de la Secretaría General Técnica. Los Servicios procurarán evitar las representaciones numerosas y justificarán los motivos que aconsejen la presencia de cada uno de los representantes que se propongan. No se tramitarán las solicitudes que no cumplan estos requisitos, las que se presenten por separado de otros procedentes de un mismo Centro directivo y en ningún caso las que se eleven con posterioridad a haberse efectuado el desplazamiento, cualquiera que fuese la causa que lo motivase, salvo por razones de inexcusable urgencia debidamente razonada que habrá de comunicarse antes de emprender el desplazamiento por cualquier procedimiento a la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo.

2. Los distintos servicios del Departamento remitirán a la Secretaría General Técnica antes de 1 de diciembre próximo el proyecto de asistencia a Congresos y reuniones internacionales programados para 1980, juntamente con una valoración de la importancia de cada una de estas actividades y de la composición aproximada de la representción del Deprtamento que deba acudir a las mismas. El Consejo de Dirección efectuará, a la vista de las propuestas, el reparto de las consignaciones presupuestarias existentes a estos efectos y elaborará un programa de intervención del Ministerio en las actividades internacionales. Las mismas medidas se adoptarán para la programación de los Congresos, reuniones de trabajo, exposiciones y demás actividades de carácter nacional o internacional que hayan de celebrarse en España y estén directa o indirectamente patrocinadas, dirigidas o financiadas por el Ministerio o cualquiera de sus servicios.

3.º Edición y difusión de publicaciones del Departamento.

1. Antes de 1 de diciembre próximo, todos los servicios, centrales, autónomos o periféricos, deberán remitir a la Secretaría General Técnica la relación de publicaciones, periódicas o no, que se propongan editar en el curso del año 1980, con una Memoria indicativa de su finalidad, contenido, coste y alcance de su difusión.

La Secretaría General Técnica, a la vista de las propuestas remitidas, elaborará el Plan General de ediciones para el próximo año, que someterá a la aprobación del Consejo de Dircción, y acomodará al mismo las consignaciones presupuestarias que se señalen para estos fines.

2. Las publicaciones que no estuviesen incluidas en el Plan solamente podrán autorizarse, a propuesta razonada del Centro directivo correspondiente y previo informe de la Secretaría General Técnica, por la Subsecretaría del Departamento, siempre dentro de los límites de los recursos presupuestarios o con la habilitación de los suplementarios que en su caso se esepecifiquen.

4.º Utilización del material y servicios de las oficinas.

La utilización del material no inventariable de toda clase se efectuará procurando en todo momento la mayor racionalidad y economicidad. Para ello:

1. La Subsecretaría del Departamento, a través de la Dirección General de Servicios y de los Secretarios generales de las Direcciones Generales y Organismos Autónomos y las Secretarías de las Delegaciones provinciales, establecerá los criterios de uniformidad de los distintos tipos de material, así como las normas de control que sean precisas para la mayor economía en el funcionamiento de los servicios sin mengua de su eficacia y de su normal actuación.

2. Las Secretarías Generales de las Direcciones Generales y Organismos Autónomos y las Secretarías de las Delegaciones Provinciales, en su caso, quedan especialmente responsabilizadas del uso racional de las máquinas fotocopiadoras, reproductoras y similares en general, que únicamente podrán emplearse para fines propios del Departamento, a través de las normas de uso y control que se establezcan a estos efectos por la Dirección General de Servicios. Incurrirán en responsabilidad los funcionarios e personal en general encargados de la custodia y manejo dedales máquinas que toleren su utilización para fines particulares.

3. Hasta tanto se proceda a la instalación de la nueva central telefónica, los Secretarios de los Centros y Organismos citados en los apartados anteriores, controlarán igualmente el uso de los teléfonos instalados en sus dependencias. La Dirección General de Servicios podrá adoptar las medidas que conduzcan a un más racional uso de los mismos, llegando incluso a la supresión de las líneas exteriores en aquellos supuestos en los que así pareciese aconsejable.

5.º Medida de ahorro de energía, combustible y gastos de locomoción.

1. En los Servicios Centrales del Departamento, queda encargada la Dirección General de Servicios de seguir escrupulosamente las instrucciones del Gobierno en todo lo relativo a consumo de energía para alumbrado, calefacción, refrigeración y demás usos análogos. Los servicios extremarán, por su parte, la utilización racional de estas instalaciones. La Dirección General de Servicios elevará trimestralmente a la Subsecretaría del Departamento un estudio económico y funcional sobre la implantación y efectividad de estas medidas.

2. Las demás dependencias del Departamento, tanto centrales como periféricas, remitirán mensualmente a la Dirección General de Servicios un estadillo detallado del consumo y gastos de energía eléctrica y combustibles en general, juntamente con los equivalentes del mismo periodo del año anterior, justificando cuando fuese procedente las diferencias que pudieran advertirse.

3. La utilización de vehículos oficiales de toda clase y de la maquinaria en general queda sometida a los mismos criterios de racionalidad y economía. El consumo de carburantes, lubricantes y similares de estos vehículos y de los parques de maquinaria de los servicios centrales autónomos o periféricos, será supervisada por la Dirección General de Servicios, a la que remitirán mensualmente un estadillo detallado del consumo y gastos de carburantes y lubricantes, separando los que se refieren a vehículos de aquellos que corresponden a maquinaria.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio asumirán para la totalidad de los servicios del Departamento, organismos autónomos y servicios desconcentrados que radiquen o tengan su sede en la provincia respectiva, la supervisión de la utilización de los vehículos y maquinaria de los mismos y del consumo de carburantes, lubricantes, repuestos y conceptos análogos, elevando a la Dirección General de Servicios un estadillo similar al reseñado en el apartado anterior y a la Subsecretaría del Departamento las propuestas de ordenación de los servicios y las medidas para la subsanación de las anomalías que se advirtiesen. Estas mismas facultades serán ejercidas, respecto de los Organismos respectivos, por los Delegados del Gobierno en las Confederaciones Hidrográficas y Puertos Autónomos y por los Presidentes de la Juntas de Puertos.

La Dirección General de Servicios pondrá en conocimiento de la Subsecretaría del Departamento y de los respectivos jefes de las unidades afectadas las anomalías que se registren así como las medidas correctivas que se estimen más oportunas en cada caso.

6.º Condiciones de los Servicios en la publicación de normas y disposiciones que le afecten.

1. Todas las Direcciones Generales, Organismos Autónomos y demás Servicios del Departamento, tanto centrales como periféricos, remitirán a la Secretaría General Técnica las cuartillas necesarias para la inserción en el «Boletín Oficial del Estado», de las disposiciones, resoluciones y demás asuntos de su competencia, junto con un índice duplicado de los mismos.

2. Cuando se trate de textos de carácter normativo se acompañará, además, el original para su archivo y custodia en la Secretaría General Técnica; en los demás casos, se acompañará copia autorizada del original.

3. La Secretaría General Técnica remitirá diariamente al Secretario del Gobierno, junto con los textos respectivos y con la firma del Subsecretario del Departamento, o del Secretario General Técnico o persona en quien delegue, la relación de originales para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; ningún otro texto, salvo las órdenes de inserción firmadas por el Ministro del Departamento, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin cumplir los requisitos anteriores.

4. Para las disposiciones, convocatorias, circulares o similares que deban aparecer en los «Boletines Oficiales» de las provincias o, en su caso, de las Comunidades Autónomas los Delegados provinciales asumirán las facultades que en los apartados anteriores se reconocen a la Secretaría General Técnica y Subsecretario del Departamento.

5. Quedan excluidos de las normas anteriores los anuncios de subastas, concursos, relaciones de expropiaciones y en general, cuantos textos vayan destinados a la Sección V del «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II.

Madrid, 1 de octubre de 1979.

SANCHO ROF

Ilmos. Sres. Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 01/10/1979
  • Fecha de publicación: 08/10/1979
Materias
  • Gastos públicos
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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