Para atender la creciente demanda de puestos escolares de Bachillerato, se hace preciso crear los Centros docentes necesarios, ajustándolos a las prescripciones de la Ley General de Educación.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuarto, c), y sesenta y uno de la Ley General de Educación catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se crea el Instituto Nacional de Bachillerato mixto de Artá (Baleares).
El Instituto Nacional de Bachillerato mixto de Artá (Baleares) entrará en funcionamiento el curso mil novecientos ochenta-ochenta y uno, a cuyo efecto se dictará en su momento la correspondiente orden de funcionamiento.
Por el Ministerio de Educación se adoptarán las medidas oportunas en relación con el presente Real Decreta.
Dado en Palma de Mallorca a catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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