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Documento BOE-A-1979-22521

Orden de 3 de septiembre de 1979 por la que se establece el procedimiento de fijación de precios de libros de texto y material didáctico impreso.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1979, páginas 21689 a 21690 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-22521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/09/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Los aumentos en los costes salariales y de materias primas que se vienen produciendo en el sector editorial han puesto de relieve la necesidad de arbitrar las oportunas medidas para que el citado sector pueda mantener un adecuado equilibrio financiero. Por ello, resulta aconsejable una revisión del actual sistema y su sustitución por otro más acorde con las características técnicas y financieras de dicho mercado, dentro de una línea de ponderada objetividad concorde con la política económico del Gobierno y garantizando en todo caso un tope máximo en la incidencia en el precio de los libros de texto.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo del Consejo de Ministros en la reunión celebrada el 6 de julio de 1979, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Los editores o autores que deseen que se les autorice la utilización de libros y, en general, de todo material didáctico impreso destinado a cualquier área o actividad de Educación Preescolar, Educación General Básica, Formación Profesional de primer y segundo grados y Bachillerato deberán presentar la correspondiente solicitud de fijación de precios en el programa de precios dependiente de la Dirección General de Educación Básica.

Segundo.

A efectos de fijación del precio máximo de venta de cada libro, se establecen el baremo de costes, volúmenes de tirada y coeficiente multiplicador que figura como anexo de la presente Orden.

Tercero.

La Dirección General correspondiente procederá a fijar, mediante Orden ministerial, el precio máximo de venta de cada libro, previa la comprobación de las correctas aplicaciones del baremo de costes, volúmenes de tirada y coeficiente multiplicador que figuran como anexo de la presente Orden.

Cuarto.

Las sucesivas reimpresiones o reediciones que supongan alguna modificación en las condiciones materiales de los libros o material didáctico requerirán nueva autorización de precios.

Quinto.

Concluida la edición de un libro de texto, el editor deberá remitir un ejemplar impreso al Programa de Precios de la Dirección General de Educación Básica, al objeto de comprobar la adaptación del mismo a los datos consignados en la solicitud de fijación del precio.

Sexto.

Todo libro llevará impreso en la cubierta o portada el precio unitario y la fecha de la Orden por la que se autorizó dicho precio.

Séptimo.

La aplicación del procedimiento establecido en la presente disposición quedará limitado para los libros que hayan de ser utilizados en el curso 1979/80, en la forma siguiente:

A) Textos que no tengan precios fijados por haberse autorizado su utilización por primera vez para el curso 1979/80.

a) El precio de estos libros no podrá exceder del resultante de incrementar en un 10 por 100 el obtenido de aplicar el baremo de costes, coeficiente multiplicador y volúmenes de tirada que figuran como anexo de la Orden de 24 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 9 de agosto).

b) Tampoco sus precios podrán ser superiores, salvo casos excepcionales, que habrán de ser objeto de examen por la Junta Superior de Precios, del resultado de aumentar en un 10 por 100 los precios máximos vigentes con anterioridad a la publicación de esta Orden en cada una de las materias y cursos correspondientes a los diversos niveles educativos a los que afecta esta disposición.

B) Textos que por haber sido utilizados en cursos anteriores tengan precios autorizados.

– Los precios de estos textos serán como máximo los que resulten de aplicar un incremento del 10 por 100 a los fijados por el Ministerio de Educación.

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

Queda derogada la Orden de 24 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 9 de agosto) en todo lo que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 3 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmos. Sres. Directores generales de Educación General Básica y Enseñanzas Medias.

ANEXO

Baremo, volúmenes de tirada y coeficiente multiplicador que habrán de aplicarse para la fijación del precio máximo de venta al público en los libros de texto y material didáctico impreso

A) BAREMO DE COSTES

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/223/22521_11049939_image1.png

B) VOLUMENES DE TIRADAS MINIMAS

El baremo de costes deberá ser aplicado a los siguientes volúmenes mínimos de tirada:

  Coste unitario

1. Preescolar y E. G. B.

24.000.

2. B. U. P.

16.000.

3. Formación Profesional:

 

  3.1. Areas comunes.

10.000.

  3.2. Rama Administrativa y Comercial.

10.000.

  3.3. Rama Electricidad.

6.000.

  3.4. Rama Delineación.

4.000.

  3.5. Rama Automoción.

3.500.

  3.6. Restantes ramas.

C) COEFICIENTE MULTIPLICADOR

La fijación del precio máximo de venta al público se obtendrá multiplicando el coste unitario que resulta en cada caso de la aplicación del baremo por el coeficiente multiplicador 2,50.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/09/1979
  • Fecha de publicación: 17/09/1979
  • Entrada en vigor: 18 de septiembre de 1979.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Orden de 28 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-17496).
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga , la Orden de 24 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-20625).
Materias
  • Bachillerato
  • Editoriales
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Formación profesional
  • Libros de texto
  • Material didáctico
  • Precios

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