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Documento BOE-A-1979-22520

Orden de 14 de agosto de 1979 por la que se crean, modifica y trasladan varias unidades escolares de Educación General Básica en la provincia de Avila.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1979, páginas 21688 a 21689 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-22520

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistos los expedientes y las correspondientes propuestas e informes de la Delegación Provincial del Departamento e Inspección Técnica de La provincia de Avila,

Teniendo en cuenta que en todos los documentos se justifica la necesidad de las variaciones en la composición actual de los Centros escolares de Educación General Básica y Preescolar,

Este Ministerio, ha dispuesto modificar, mediante creación, transformación, traslado, integración, desglose y supresión de unidades escolares, los Centros docentes estatales de Educación General Básica y Preescolar que figuran en los apartados siguientes:

Primero.

Modificaciones que suponen creación de unidades escolares.

Centros escolares con indemnización en metálico sustitutiva de casa-habitación:

Provincia de Avila

Municipio: La Adrada. Localidad: La Adrada. Ampliación de la Escuela domiciliada en avenida José Antonio, que contará con siete unidades escolares mixtas de Educación General Básica, dos unidades escolares de Educación Preescolar (párvulos) y Dirección con curso. A tal efecto se crea una unidad escolar mixta de Educación General Básica.

Municipio: Avila. Localidad: Avila. Ampliación del Colegio Nacional de niñas «San Pedro Bautista», domiciliado en plaza de la Ferie, sin número, que contará con nueve unidades escolares de niñas de Educación General Básica, cuatro unidades escolares de Educación Preescolar (párvulos) y Dirección con función docente. A tal efecto se crea una unidad escolar de niñas de Educación General Básica.

Municipio: Carillas. Localidad: Casillas. Ampliación de la Escuela graduada, que contará con cinco unidades escolares mixtas de Educación General Básica, una unidad escolar de Educación Preescolar (párvulos) y Dirección con curso. A tal efecto se crean dos unidades escolares mixtas de Educación General Básica.

Municipio: La Horcajada. Localidad: La Horcajada. Ampliación de la Escuela graduada, que contará con cinco unidades escolares mixtas de Educación General Básica, una unidad escolar de Educación Preescolar (párvulos) y Dirección con curso. A tal efecto se crean una unidad escolar mixta de Educación General Básica y una unidad escolar de Educación Preescolar (párvulos) y se transforman en mixtas las dos unidades escolares de niños y las dos unidades escolares de niñas de Educación General Básica que existían en el Centro.

Municipio: Navarredondilla. Localidad: Navarredondilla.  Constitución de la Escuda graduada, que contará con dos unidades escolares mixtas de Educación General Básica y Dirección con curso. A tal efecto se crea una unidad escolar mixta de Educación General Básica y se integra la unidad escolar mixta de Educación General Básica que existía en la localidad.

Municipio: Piedrahita. Localidad: Piedrahita. Ampliación del Colegio Nacional comarcal, domiciliado en plaza del Palacio, que contará con 17 unidades escolares mixtas de Educación General Básica, dos unidades escolares de Educación Preescolar (párvulos) y Dirección con función docente. A tal efecto se crea una unidad escolar mixta de Educación Generar Básica. Se amplía el ámbito de comarcalización de este Centro, que abarcará además de las localidades anteriores a la de Martínez del Municipio de Martínez, en la cual se suprime una unidad, así como en Tortoles, esta localidad ya estaba incluida en el ámbito de comarcalización de este Centro, por Orden ministerial de 19 de junio de 1976, reconociéndose a los Profesores/as propietarios definitivos de las unidades que se suprimen en otro apartado de esta Orden ministerial, así como a los de las que puedan ser suprimidas en el futuro en este mismo ámbito desde el momento de la supresión, los derechos que puedan alcanzarles a servir plaza en este Colegio Nacional comarcal, al amparo del Decreto 3099/1964, de 24 de septiembre.

Municipio: San Pedro del Arroyo. Localidad: San Pedro del Arroyo. Ampliación de la Escuela graduada comarcal, que contará con seis unidades escolares mixtas de Educación General Básica, una unidad escolar de Educación Preescolar (párvulos) y Dirección con curso. A tal efecto se crea una unidad escolar mixta de Educación General Bórica. Se determina el ámbito de comarcalización de este Centro, que abarcará en principio a las localidades de Villaflor, Santo Tomé de Zabarcos, Sigeres, Aveinte, El Oso, Riocabado, San Juan de la Encinilla y Albornos. En las localidades de El Oso, Riocabado y Sigeres se suprimen unidades en otro apartado de esta Orden ministerial a cuyos Profesores/as propietarios definitivos, así como a los de las unidades de todas las localidades Comprendidas en este ámbito comarcal que pudieran ser suprimidas en el futuro, y desde el momento de la supresión, para esta concentración escolar, se les reconoce el derecho que pueda alcanzarles á servir plaza en esta Escuela graduada comarcal, al amparo del Decreto 3099/1974, de 24 de septiembre.

Municipio. Santa María del Berrocal. Localidad: Santa María del Berrocal. Ampliación de la Escuela graduada, que contará con cuatro unidades escolares mixtas de Educación General Básica y Dirección con curso. A tal efecto se crea una unidad escolar mixta de Educación General Básica.

Segundo.

Modificaciones de Centros escolares estatales que implican supresión de unidades escolares o plaza de Directores escolares. Estas supresiones tendrán efectividad inmediata, debiendo cesar los Maestros o Directores que sirvan las unidades escolares o plazas de Directores suprimidas.

Municipio: Barromán. Localidad: Barromán. Supresión de la unidad escolar de niñas y transformación en mixta de la de niños.

Municipio: Bohoyo. Localidad: Navamojada. Supresión de la unidad escolar mixta de Educación General Básica.

Municipio: Cantiveros. Localidad: Cantiveros. Supresión dé la unidad escolar mixta de Educación General Básica, por concentración en el Colegio Nacional comarcal «Juan XXIII», de Fontiveros. Se reconoce al Profesor/a propietario definitivo de la unidad suprimida el derecho que pueda alcanzarle a servir plaza en el citado Colegio Nacional comarcal, al amparo del Decreto 3099/1964, de 24 de septiembre, toda vez que la citada localidad figura incluida en el ámbito de comarcalización que determina la Orden ministerial de 11 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio).

Municipio: Collado de Contreras. Localidad: Collado de Contreras. Supresión de una unidad escolar mixta de Educación General Básica, quedando en la localidad una unidad escolar mixta ds Educación General Básica.

Municipio: Constanzana. Localidad: Jaraíces. Supresión de la unidad escolar mixta de Educación General Básica, por comarcalización en el Colegio Nacional comarcal «Juan XXIII», de Fontiveroa. Se reconoce al Profesor/a propietario definitivo de la unidad suprimida el derecho que pueda alcanzarle a servir plaza en el citado Colegio Nacional comarcal, al amparo del Decreto 3099/1964, de 24 de septiembre, toda vez que La citada localidad figura incluida en el ámbito de comarcalización que determina la Orden ministerial de 11 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio).

Municipio: Herreros de Suso. Localidad; Herreros de Suso.  Supresión de una unidad escolar de niñas de Educación Generad Básica en la Escuela graduada, que quedará con dos unidades escolares mixtas de Educación General Básica y Dirección con curso. A tal efecto se transforman en mixtas la unidad escolar de niños y la unidad escolar de niñas de Educación General básica que quedan en el Centro.

Municipio: Marlín. Localidad: Marlín. Supresión de la unidad escolar mixta de Educación General Básica, por comarcalización en el Colegio Nacional comarcal «El Praidillo», de Avila. Se reconoce al Profesor/a propietario definitivo de la unidad escolar suprimida el derecho que pueda alcanzarle a servir plaza en el citado Colegio Nacional comarcal, al amparo del Decreto 3099/1964, de 24 de septiembre, toda vez que la citada localidad figura inoluida en el ámbito de comarcalización que determina la Orden de funcionamiento de 28 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre).

Municipio: Martínez Localidad: Martínez. Supresión de la unidad escolar de niñas de Educación General Básica, por comarcalización en el Colegio Nacional comarcal de Piedrahita, y transformación en mixta de la de niños. Se reconoce al Profesor/a propietario definitivo de la unidad suprimida el derecho que pueda alcanzarle a servir plaza en el citado Colegio Nacional comarcal, al amparo del Decreto 3099/1964, de 24 de septiembre.

Municipio: Narros del Castillo. Localidad: Narros del Castillo. Supresión de la unidad escolar de niños y transformación en mixta de la de niñas.

Municipio: Nava del Barco. Localidad: Nava del Barco. Supresión de la unidad escolar de niñas y transformación en mixta de la de niños.

Municipio: El Oso. Localidad: El Oso. Supresión de la unidad escolar de niños, por comarcalización en la Escuela graduada comarcal de San Pedro del Arroyo, y transformación en mixta de la de niñas. Se reconoce al Profesor/a propietario definitivo de la unidad escolar suprimida el derecho que pueda alcanzarle a servir plaza en la citada Escuela graduada comarcal, al amparo del Decreto 3099/1964, de 24 de septiembre.

Municipio: Riocabado. Localidad: Riocabado. Supresión de la unidad escolar de niños, por comarcalización en la Escuela graduada comarcal de San Pedro del Arroyo, y transformación en mixta de la de niñas. Se reconoce al Profesor/a propietario definitivo de la unidad suprimida el derecho que pueda alcanzarle a servir plaza en la citada Escuela graduada comarcal, ai amparo del Decreto 3099/1964, de 24 de septiembre.

Municipio: Riofrío. Localidad: Cabañas. Supresión de la unidad escolar mixta de Educación General Básica, por comarcalización en el Colegio Nacional comarcal «El Pradillo», de Avila. Se reconoce al Profesor/a propietario definitivo de la unidad escolar suprimida el derecho que pueda alcanzarle a servir plaza en el citado Colegio Nacional comarcal, al amparo del Decreto 3099/1964, de 24 de septiembre, toda vez que la citada localidad figura incluida en el ámbito de comarcalización que determina la Orden de funcionamiento de 20 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre).

Municipio; Sigeres. Localidad: Sigeres. Supresión de la unidad escolar mixta de Educación General Básica, por comarcalización en la Escuela graduada comarcal de San Pedro del Arroyo. Se reconoce al Profesor/a propietario definitivo de la unidad escolar suprimida el derecho que pueda alcanzarle a servir plaza en la Escuela graduada comarcal citada, al amparo del Decreto 3099/1964, de 24 de septiembre.

Municipio: Sotillo de la Adrada. Localidad: Sotillo de la Adrada. Supresión de una unidad escolar mixta de Educación General Básica en el Colegio Nacional comarcal domiciliado en avenida Arturo Duperier, sin número, que quedará con 16 unidades escolares mixtas de Educación General Básica, tres unidades escolares de Educación Preescolar (párvulos) y Dirección con función docente.

Municipio: Tolbaños. Localidad: Cortos. Supresión de la unidad escolar mixta de Educación General Básica, por comarcalización en el Colegio Nacional comarcal «El Pradjllo», de Avila. Se reconoce al Profesor/a propietario definitivo de la unidad suprimida el derecho que pueda alcanzarle a servir plaza en el citado Colegio Nacional comarcal, al amparo del Decreto 3099/1964, de 24 de septiembre, toda vez que la citada localidad figura incluida en el ámbito de comarcalización que determina la Orden de funcionamiento de 20 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre).

Municipio: Tortoles. Localidad: Tórtoles. Supresión de la unidad escolar de niñas y transformación en mixta de la unidad escolar de niños

Municipio: Villarejo del Valle. Localidad: Villarejo del Valle. Supresión de una unidad escolar de niños de Educación General Básica en la Escuela graduada, que quedará con dos unidades escolares mixtas de Educación General Básica y Dirección con curso, A tal efecto se transforman en mixtas la unidad escolar da niños y la unidad escolar de niñas de Educación General Básica que quedan en el Centro.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 14 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Educación Básica.

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