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Documento BOE-A-1979-22029

Real Decreto 2146/1979, de 16 de junio, de otorgamiento de nueve permisos de investigación de hidrocarburos situados en la zona C, subzona b).

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1979, páginas 21163 a 21164 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-22029

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la asociación «Phillips Petroleum, Company Spain» y la «Empresa Nacional de Investigación y Explotaciones de Petróleo, S. A.», para la adjudicación de nueve permisos de investigación de hidrocarburos, situados en la zona C, subzona b), denominados «Mar Cantábrico, O, N, P, R» y «Vizcaya E, F, H, I, J», y teniendo en cuenta que dicha asociación posee la capacidad técnica y económica necesaria, que propone trabajos razonables con inversiones superiores a las mínimas reglamentarias y que es la única solicitante, procede otorgarle los mencionados permisos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se otorga conjuntamente y con participaciones respectivas del setenta y cinco y veinticinco por ciento a las Sociedades «Phillips Petroleum Company Spain» y «Empresa Nacional de Investigación y Explotaciones de Petróleo, Sociedad Anónima», los permisos de investigación de hidrocarburos que a continuación se describen, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich:

Expediente novecientos cincuenta y cinco: Permiso «Mar Cantábrico-O», de setenta y tres mil trescientas ochenta hectáreas, y cuyos límites son: Norte, cuarenta y cuatro grados diez minutos Norte; Sur, cuarenta y cuatro grados cero minutos Norte; Este, cinco grados cero minutos Oeste, y Oeste, cinco grados treinta minutos Oeste.

Expediente novecientos cincuenta y seis: Permiso «Mar Cantábrico-N», de sesenta y un mil ciento cincuenta hectáreas, y cuyos límites son: Norte, cuarenta y cuatro grados diez minutos Norte; Sur, cuarenta y cuatro grados cero minutos Norte; Este, cinco grados treinta minutos Oeste, y Oeste, cinco grados cincuenta y cinco minutos Oeste.

Expediente novecientos cincuenta y siete: Permiso «Mar Cantábrico-P», de setenta y tres mil trescientas ochenta hectáreas, y cuyos límites son: Norte, cuarenta y cuatro grados diez minutos Norte; Sur, cuarenta y cuatro grados cero minutos Norte; Este, cuatro grados treinta minutos Oeste, y Oeste, cinco grados cero minutos Oeste.

Expediente novecientos cincuenta y ocho: Permiso «Mar Cantábrico-R», de noventa y tres mil doscientas ochenta y cinco hectáreas, y cuyos límites son: Norte, cuarenta y cuatro grados cero minutos Norte; Sur, cuarenta y tres grados cuarenta y siete minutos Norte; Este, cuatro grados treinta minutos Oeste, y Oeste, cinco grados cero minutos Oeste.

Expediente novecientos cincuenta y nueve: Permiso «Vizcaya-E», de noventa y siete mil ochocientas cuarenta hectáreas, y cuya superficie está delimitada por la línea perimetral cuyos vértices son los siguientes:

Vértices Meridiano Oeste Paralelo Norte
1 3° 00' 44° 40'
2 2° 57' 06'' 44° 40'
3 2° 57' 44° 39' 50''
4 2° 50' 27'' 44° 35' 45''
5 2° 45' 44° 32' 12''
6 2° 45' 44° 10'
7 3° 00' 44° 10'

Expediente novecientos sesenta: Permiso «Vizcaya-F», de treinta y nueve mil setecientas cuarenta y siete hectáreas, y cuya superficie está delimitada por la línea perimetral cuyos vértices son los siguientes:

Vértices Meridiano Oeste Paralelo Norte
1 2° 45' 44° 32' 12''
2 2° 42' 30'' 44° 30'
3 2° 36' 19'' 44° 24' 40'
4 2° 31' 44° 19' 10''
5 2° 27' 12'' 44° 15'
6 2° 45' 44° 15'

Expediente novecientos sesenta y uno: Permiso «Vizcaya-H», de noventa y dos mil seiscientas sesenta y una hectáreas, y cuyos límites son: Norte, cuarenta y cuatro grados diez minutos Norte; Sur, cuarenta y tres grados cuarenta y cinco minutos Norte; Este, dos grados cuarenta y cinco minutos Oeste, y Oeste, tres grados cero minutos Oeste.

Expediente novecientos sesenta y dos: Permiso «Vizcaya-I», de ochenta y ocho mil seiscientas sesenta y siete hectáreas, cuya superficie está delimitada por la línea perimetral cuyos vértices son los siguientes:

Vértices Meridiano Oeste Paralelo Norte
1 2° 27' 12'' 44° 15'
2 2° 25' 30'' 44° 13'
3 2° 20' 30'' 44° 06' 30''
4 2° 16' 44° 00'
5 2° 45' 44° 00'
6 2° 45' 44° 15'

Expediente novecientos sesenta y tres: Permiso «Vizcaya-J», de setenta y cuatro mil seiscientas veintiocho hectáreas, y cuyos límites son: Norte, cuarenta y cuatro grados cero minutos Norte; Sur, cuarenta y tres grados cuarenta y cinco minutos Norte; Este, dos grados veinticinco minutos Oeste, y Oeste, dos grados cuarenta y cinco minutos Oeste.

Artículo 2.

Los permisos de investigación que se otorgan quedan sujetos a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro; el Reglamento para su aplicación, de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, así como a las ofertas de las adjudicatarias que no se opongan a las que se especifican en el presente Decreto, con las condiciones siguientes:

Primera. Las titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen obligadas a realizar:

a) En los permisos denominados «Mar Cantábrico O, N, P, R», y antes de finalizar los dos primeros años de vigencia, trabajos de investigación entre los que se incluye una campaña sísmica consistente en aproximadamente dos mil quinientos kilómetros de perfiles, con un coste de por lo menos quinientos mil dólares USA.

b) En los permisos denominados «Vizcaya E, F, H, I, J», y antes de finalizar los dos primeros años de vigencia, trabajos de investigación entre los que se incluye una campaña sísmica de aproximadamente mil quinientos kilómetros de perfiles, con un coste de por lo menos trescientos veinte mil dólares USA.

c) Antes de concluir el segundo año de vigencia en el conjunto de los permisos «Mar Cantábrico O, N, P, R», las titulares se comprometen a perforar un sondeo en uno de los referidos permisos, que se iniciará durante el tercero o cuarto año de vigencia, o bien a renunciar a la totalidad de los permisos del conjunto.

Antes de terminar el cuarto año de vigencia, en su caso, las titulares se comprometen a perforar un segundo sondeo en uno de los referidos permisos, en el que no se haya perforado ningún sondeo, debiendo éste ser iniciado durante el quinto o sexto año de vigencia, o bien renunciar a todos los permisos en que no se haya perforado ningún sondeo.

Antes de finalizar el sexto año de vigencia, en su caso, las titulares se comprometen finalmente a perforar un tercer sondeo en uno de los referidos permisos, en el que no se haya perforado ningún sondeo, el cual deberá estar concluido durante el séptimo u octavo año de vigencia, o bien a renunciar a los permisos del conjunto «Mar Cantábrico N, O, P, R» en los que no se haya perforado ningún sondeo.

d) Las titulares se comprometen a mantener la misma oferta recogida en el apartado c), correspondiente al conjunto de permisos «Mar Cantábrico O, N, P, R», para el conjunto de permisos «Vizcaya E, F, H, I, J».

Resultando por ello las mismas obligaciones recogidas en el apartado c), sustituyendo el conjunto de permisos «Mar Cantábrico O, N, P, R» por el conjunto de permisos «Vizcaya E, F, H, I, J».

Segunda.

a) Si de los permisos de investigación que se otorgan «Mar Cantábrico O, N, P, R» y «Vizcaya E. F, H, I, J» se derivara él otorgamiento de una o varias concesiones de explotación, «Phillips Petroleum Company Spain» ofrecerá a ENIEPSA una participación indivisa adicional del veinticinco por ciento en las mismas.

b) ENIEPSA podrá ejercer este derecho en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del correspondiente Decreto de otorgamiento, debiendo participar ENIEPSA, en su caso, en todos los gastos que se incurran en cada concesión, a partir de la fecha de otorgamiento, en proporción al incremento del veinticinco por ciento de participación adquirida.

c) ENIEPSA reembolsará, en su caso, a «Phillips Petroleum Company Spain» de los gastos de investigación realizados en cualquiera de los permisos del correspondiente conjunto «Mar Cantábrico O, N, P, R» o «Vizcaya E, F, H, I, J» al que pertenezca la concesión, y este reembolso se hará con cargo a la producción obtenida en la correspondiente concesión de explotación atribuible al veinticinco por ciento de participación inicial de ENIEPSA más la adicional participación adquirida del veinticinco por ciento.

d) En el caso de que se deriven nuevas concesiones de explotación, para las cuales ENIEPSA acepta incrementar su participación en un veinticinco por ciento, ENIEPSA reembolsará a «Phillips Petroleum Cojnpany Spain» del mismo modo el veinticinco por ciento de los gastos incurridos en todos los permisos del conjunto correspondiente, desde la fecha de la última solicitud de otorgamiento de concesión de explotación, hasta la fecha de solicitud de la nueva concesión.

ENIEPSA abonará en efectivo a «Phillips» el veinticinco por ciento adicional de los gastos incurridos y contabilizados en la concesión de explotación durante el tiempo transcurrido desde la solicitud de la concesión hasta la fecha de aprobación por la Administración del correspondiente contrato, de cesión.

Tercera. En el caso de renuncia total durante el período de los dos primeros años de vigencia, las titulares vendrán obligadas a justificar a plena satisfacción de la Administración el haber invertido hasta el momento de la renuncia las cantidades señaladas en la condición primera anterior. Si la cantidad justificada fuera menor, se ingresará en el Tesoro la diferencia entre ellas.

Si la renuncia fuera en otro momento, se estará a lo dispuesto en el artículo setenta y tres del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis.

Cuarta. «Phillips Petroleum Company Spain» será designada operadora durante el período de investigación. En caso de otorgamiento de alguna concesión de explotación, ENIEPSA, si lo desea, será operadora en el área de dicha concesión.

Quinta. La valoración de las aportaciones de la titular extranjera que no se efectúen precisamente en divisas deberá ser remitida a la aprobación del Ministerio de Industria y Energía, que tendrá en cuenta para ello los precios normales en el país de origen.

Sexta. En el caso de que se produzca un descubrimiento comercial de hidrocarburos, en razón a la profundidad de las aguas, las titulares quedarán autorizadas a posponer el desarrollo de la producción de hidrocarburos hasta que se disponga del equipo, las técnicas y los conocimientos que se vayan a utilizar en dicha producción.

Séptima. La caducidad de los permisos será únicamente declarada por causas imputables a los titulares, procediéndose en tal caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y dos del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis.

Octava De acuerdo con el contenido del artículo veintiséis del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, la inobservancia de las condiciones primera, segunda y tercera lleva aparejada la caducidad de los permisos.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Decreto se dispone.

Dado en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía.

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

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