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Documento BOE-A-1979-22030

Real Decreto 2147/1979, de 13 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica a 132 KV, de tensión, que enlazará las subestaciones de «Cornido» y «Mera», en la provincia de La Coruña, por la Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1979, páginas 21165 a 21165 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-22030

TEXTO ORIGINAL

La Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, Sociedad Anónima» (FENOSA), ha solicitado del Ministerio de Industria y Energía la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo treinta y uno del Reglamento aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, que desarrolla la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas, con la finalidad de construir una línea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, a ciento treinta y dos KV. de tensión, que enlazaré la actual subestación transformadora de «Cornido» con la futura de «Mera», ambas de la Empresa solicitante de los beneficios.

Declarada la utilidad pública en concreto de la citada instalación, por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha dieciocho, de febrero de mil novecientos setenta y siete a los efectos de la imposición de servidumbre de paso aéreo, se estima justificada la urgente ocupación por ser la línea que alimentará la nueva subestación transformadora denominada «Mera», a través de la cual se normalizará el suministro eléctrico en la zona Noroeste de La Coruña, actualmente deficientemente atendida, en la que se está llevando a efecto el Plan Provincial de Electrificación Rural.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de La Coruña, de acuerdo con la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de octubre, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se presentaron, dentro del período hábil reglamentario en que fue sometido al trámite de información pública, varios escritos de alegaciones en dos grupos: Unos, exactamente iguales todos, por la Empresa propietaria de las fincas números doscientos cuarenta y cinco, doscientos cincuenta y dos, doscientos sesenta del Ayuntamiento de San Saturnino, en los que solicita alejamiento de la línea por creer afecta a la explotación de una cantera existente en las mismas, pero el Organo de instancia, previa comprobación sobre el terreno en presencia de las partes interesadas, informa que el trazado proyectado no obstaculiza la explotación de la cantera, por lo que tal petición no es atendible. El otro grupo de escritos, también todos iguales, propiedad de una comunidad hereditaria, solicitaban ampliación de datos, que les fueron facilitados, sin que con posterioridad hayan efectuado reclamación alguna.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta, con el alcance previsto en el artículo cuarto de la Ley citada, para establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica, simple circuito a ciento treinta y dos KV., que enlazará la actual subestación transformadora de «Comido» con la futura de «Mera», ambas de FENOSA, cuyo recorrido afecta a la provincia de La Coruña, instalación que ha sido proyectada por la Empresa «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, Sociedad Anónima» (FENOSA).

Los aludidos bienes y derechos a los que afecta esta disposición están situados en los términos municipales de Neda, Narón, San Saturnino y Ortigueira: son los que constan en el expediente y aparecen relacionados en el anuncio que, en trámite de información pública, se insertó en el «Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña», número ciento dos, de fecha cinco de junio de mil novecientos setenta y ocho, sin perjuicio de los acuerdos convenidos entre la Empresa beneficiarla y los propietarios afectados, durante la tramitación de este expediente.

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

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