El Ayuntamiento de León ofreció al Estado un inmueble de veinticinco mil metros cuadrados de superficie, con destino a la instalación de una Escuela de hostelería, inmueble que debe revertir a la Corporación donante por incumplimiento de condición.
La superficie consignada en el Real Decreto mil cuatrocientos cuatro/mil novecientos setenta y nueve, artículo primero, por el que se accede a la reversión, es de cinco mil metros cuadrados, debiendo ser veinticinco mil.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se rectifica el artículo primero del Real Decreto mil cuatrocientos cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril; en el sentido de que la superficie de la parcela que revierte es de veinticinco mil metros cuadrados en lugar de los cinco mil metros cuadrados consignados en el mismo.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCÍA AÑOVEROS
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