Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 18 de octubre de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso, contencioso-administrativo número 56 de 1977, interpuesto por «Inmobiliaria Vasco Central, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de diciembre de 1978, en relación con la Contribución Territorial Urbana;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad “Inmobiliaria Vasco Central, S. A.”, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid de diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y la que en recurso de alzada la confirmó, de fecha dos de diciembre de mil novecientos setenta y seis, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, declaramos no haber lugar al expresado recurso contencioso por ser conformes a derecho las resoluciones recurridas. Sin declaración especial en cuanto a costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda. Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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