Doña Mercedes Puig Segura donó al Estado un solar sito en el término municipal de San Quintín de Mediona (Barcelona), con una superficie de dos mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados, con el fin de construir una Casa-Cuartel para la Guardia Civil. La donación fue formalizada en escritura pública de veintidós de marzo de mil novecientos setenta y tres.
Doña Mercedes Puig Segura ha solicitado la reversión del inmueble por no haberse llevado a cano la construcción.
Por todo lo expuesto y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se accede a la reversión en favor de doña Mercedes Puig Segura del inmueble que donó al Estado para la construcción de una Casa-Cuartel para la Guardia Civil en San Quintín de Mediona (Barcelona), lo cual no se ha llevado a cabo, cuya donación fue aceptada en escritura otorgada el día veintidós de marzo de mil novecientos setenta y tres, describiéndose el inmueble que revierte de la siguiente forma: Porción de terreno sito en el término municipal de San Quintín de Mediona (Barcelona), en la partida o paraje denominado «La Soleya del Gili»; con una superficie de dos mil quinientos noventa y seis metros cuadrados, que linda: Al Norte y Este, con finca de la que se segregó; al Oeste, con don José Pons Sorribas, y al Sur, con la carretera que, desde Igualada, conduce a Villafranca del Panadés, Villanueva y Sitges.
En la escritura de reversión que se otorgue, se hará constar la formal declaración de doña Mercedes Puig Segura, a quien revierte el bien, de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra considera enteramente satisfecho su derecho sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en, el presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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