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Documento BOE-A-1979-21892

Real Decreto 2116/1979, de 3 de agosto, por el que se accede a la reversión solicitada por doña Mercedes Puig Segura de un inmueble que donó al Estado para la construcción de una Casa-Cuartel para la Guardia Civil en la localidad de San Quintín de Mediona (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 1979, páginas 21024 a 21024 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-21892

TEXTO ORIGINAL

Doña Mercedes Puig Segura donó al Estado un solar sito en el término municipal de San Quintín de Mediona (Barcelona), con una superficie de dos mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados, con el fin de construir una Casa-Cuartel para la Guardia Civil. La donación fue formalizada en escritura pública de veintidós de marzo de mil novecientos setenta y tres.

Doña Mercedes Puig Segura ha solicitado la reversión del inmueble por no haberse llevado a cano la construcción.

Por todo lo expuesto y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión en favor de doña Mercedes Puig Segura del inmueble que donó al Estado para la construcción de una Casa-Cuartel para la Guardia Civil en San Quintín de Mediona (Barcelona), lo cual no se ha llevado a cabo, cuya donación fue aceptada en escritura otorgada el día veintidós de marzo de mil novecientos setenta y tres, describiéndose el inmueble que revierte de la siguiente forma: Porción de terreno sito en el término municipal de San Quintín de Mediona (Barcelona), en la partida o paraje denominado «La Soleya del Gili»; con una superficie de dos mil quinientos noventa y seis metros cuadrados, que linda: Al Norte y Este, con finca de la que se segregó; al Oeste, con don José Pons Sorribas, y al Sur, con la carretera que, desde Igualada, conduce a Villafranca del Panadés, Villanueva y Sitges.

Artículo 2.

En la escritura de reversión que se otorgue, se hará constar la formal declaración de doña Mercedes Puig Segura, a quien revierte el bien, de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra considera enteramente satisfecho su derecho sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.

Articulo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en, el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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