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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 16 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 525/77, interpuesto por don José Docampo Vicente contra este Departamento, sobre diferencia de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social y de primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor García Martínez en nombre y representación de don José Docampo Vicente contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete, por la que se desestimó en alzada el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Delegación de Trabajo de Tarragona de veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y siete, sobre impugnación formulada frente a la liquidación número cuatrocientos trece/setenta y seis de cuotas de la Seguridad Social, por hallarse dichos acuerdos ajustados a derecho, y no ha lugar a hacer expresa imposición de las costas causadas en este recurso.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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