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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de La Coruña, con fecha 11 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 352/77, interpuesto por doña Josefa Rodríguez de la Cera contra este Departamento, sobre sanción y liquidación de cuotas de la Seguridad Social y primas de Accidentes de Trabajo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Josefa Rodríguez de la Cera contra las Resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, de fechas veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y siete, dictadas en los expedientes números mil ciento doce/setenta y cuatro, mil ciento veintiuno/setenta y cuatro y mil ciento uno/setenta y cuatro, por las que se desestimaron los recursos de alzada formulados contra las resoluciones de la Delegación Provincial de Trabajo de Pontevedra, de fechas cuatro de julio de mil novecientos setenta y cuatro, sobre sanciones y liquidación de cuotas de la Seguridad Social y primas de Accidentes de Trabajo, debemos declarar y declaramos las mismas ajustadas al ordenamiento jurídico y, en su virtud, íntegramente las confirmamos. Sin hacer especial declaración de las costas causadas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario del Departamento, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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